Demoliciones de edificios colapsados

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“Es infundado que se le quiera imputar la carga monetaria a los compradores de departamentos, es decir, a las víctimas de la imprevisión constructiva de aquellos que no levantaron bien sus estructuras. Todas aquellas familias que compraron sus viviendas de buena fe, creyendo que las normas habían sido cumplidas por sus contrapartes, no les corresponde incurrir en el costo de la demolición”

Escribe Patricio Herman / Presidente Defendamos la Ciudad

En nuestra pasada columna “Colapso de edificios e inmobiliarias” fuimos muy claros en comentar por qué habían colapsado muchos edificios a raíz del fuerte sismo del 27 de febrero y en esta ocasión queremos responderle a todos aquellos que, muy sueltos de cuerpo, aseguran que el costo de las demoliciones de aquellos edificios mal construidos corren por cuenta de los atormentados dueños de los departamentos inhabitables, lo que es abusivo y hasta descriteriado.

¿Qué dice la Ley General de Urbanismo y Construcción al respecto?

Su artículo 156º señala que el costo de las demoliciones de las construcciones que están el peligro de derrumbarse es de responsabilidad del dueño del inmueble.

Pero en el artículo 148º, que raya la cancha, siendo el primero del Párrafo 7º denominado “De las Demoliciones”, menciona en qué casos los dueños de las viviendas que se deben demoler, parcial o totalmente, deben asumir ese costo. En tal sentido, el Alcalde respectivo, a petición del Director de Obras, emitirá un Decreto de demolición si la construcción se ha ejecutado violando las normas urbanísticas, que esté fuera de la línea de cierro, en bienes nacionales de uso público, que no ofrezcan las garantías de salubridad, seguridad o que amenacen ruina. El legislador tuvo en cuenta que este compromiso monetario recae en quien tiene dominio de la vivienda sólo cuando se producen esas especiales circunstancias, lo cual es de toda lógica.

A sabiendas que, en general, los edificios resistieron bien el embate de la naturaleza, es infundado que se le quiera imputar la carga monetaria a los compradores de departamentos, es decir, a las víctimas de la imprevisión constructiva de aquellos que no levantaron bien sus estructuras. Todas aquellas familias que compraron sus viviendas de buena fe, creyendo que las normas reglamentarias habían sido cumplidas por sus contrapartes, no les corresponde incurrir en el costo de la demolición.

Naturalmente estamos ante un vacío legal porque no se tuvo en cuenta en el citado artículo 148º la ocurrencia de este tipo de sismos y por ello sostenemos que este gasto debe ser asumido íntegramente por el causante de la ruina, más aún si la norma antisísmica NCH433.Of 96 en la letra c) de su capítulo 5 dice que en los sismos extremadamente severos, como el del 27 de febrero, no se deben ocasionar colapsos y esto lo saben todos los que se desenvuelven en el sector.

En el terremoto pasado en Tocopilla se tuvieron que demoler más de 3 mil viviendas y a ninguna autoridad municipal o del gobierno central se le ocurrió cobrarles a quienes habían perdido sus propiedades.

Somos partidarios de que los socios de las constructoras y/o inmobiliarias cuyos edificios colapsaron y no se pueden reparar, sean los que desembolsen el dinero de la demolición y si éstos no dan la cara, tendrá que ser el municipio que otorgó la recepción final del edificio quien pague, o por último, el gobierno regional si la municipalidad aduce carecer de fondos.

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