Suprema acoge demanda colectiva del Sernac contra Cencosud

new yorkLa Primera Sala dictó sentencia en la demanda colectiva iniciada por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Cencosud (propietaria de Jumbo y Santa Isabel), resolviendo condenar a la empresa de retail a la restitución de los dineros cobrados en exceso con motivo de un aumento unilateral de la comisión de mantención de tarjetas y ordenar la eliminación de cláusulas contractuales consideradas abusivas.

El tribunal, integrado por los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Baraona resolvió por unanimidad acoger el recurso de casación presentado por el Sernac, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda en contra de Cencosud, y en su reemplazo estableció:

a) Que la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento;

b) Que igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento;

c) Que la restitución de los dineros ordenandos por el fallo apelado, deberá hacerse con el reajuste que contempla el artículo 27 de la Ley 19.496, más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda;

d) Que el rembolso referido en el literal que precede, deberá efectuarse por el demandado directamente en cada una de las cuentas de autos, afectadas por el cobro indebido de comisiones por mantención, conforme a la lista mínima de consumidores afectados y con derecho a ser restituidos e indemnizados, según aparece en la carta de 16 de marzo de 2009 emitida por don Patricio Rivas de Diego, Gerente General de Cencosud a la época;

Asimismo, “se ordena efectuar, a costa del demandado, las publicaciones de avisos, conforme lo estatuye el artículo 54 de la Ley 19.496, las que deberán realizarse a través de la inserción respectiva en los diarios “El Mercurio” y “La Tercera” de circulación nacional y en los siguientes periódicos regionales: La Estrella de Arica, La Estrella de Iquique, El Mercurio de Antofagasta, El Diario de Atacama, El Día, El Mercurio de Valparaíso, El Rancaguino, La Prensa, El Austral de Temuco, El Austral de Valdivia, El Austral de Osorno, El Diario de Aysen y La Prensa Austral”.

Respecto de las cláusulas contractuales consideradas abusivas, el tribunal argumenta que “el hecho de que sean corrientes en el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento válido y decisivo, porque ello simplemente indicaría una relajación del control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo, menos aún, cuando la última modificación de la Ley 19.495 ha hecho mucho más estricto este tipo de contratos. Por ello, y a la luz de lo dispuesto en la letra g) del artículo 16, no cabe sino concluir que la cláusula novena en examen, también debe considerarse como abusiva, y declararse su nulidad”.

En cuanto al aumento del cobro de las comisiones desde $460 a $990, señala: “por lo expuesto, se debe entender que los cobros de mantención que ha hecho Cencosud en las Tarjetas Jumbo Mas no se ajustan a los términos del contrato suscrito con sus clientes, vulnerándose así los artículos 3° letra a) y 12 de la ley 19.496, al cobrar y percibir mes a mes, desde el mes de marzo del año 2006, la suma de $530 por sobre lo que contractual y legalmente tenía derecho a percibir la demandada”.

3 Comentarios
  1. VICTOR RODRIGUEZ O. dice

    DESDE Maipú, Golborne pasó a gerente de Cencosud, lamiéndole los zapatos a un germano, el mismo amo de CENCOSUD que introdujo al país 183 camiones, transportando AYUDA HUMANITARIA y que por esa razón, NO PAGARON impuestos de internación. Pero los productos NO fueron entregados gratuitamente a los damnificados, sino que fueron VENDIDOS a la Oficina Nacional de Emergencia.

    EL CONCEPTO “CONFLICTO DE INTERESES” no existe en el vocabulario de la derecha y que administrar el Estado equivale al manejo de una empresa.

    Chile es una gran transnacional, donde el mercado es hegemónico, por lo tanto, si nos basamos en esta ideología, es explicable que Felipe Bulnes, actual embajador en Estados Unidos, y Juan José Ossa, director de SERNAC, hayan defendido, como abogados de esa Compañía y hoy, el segundo, se haya convertido en su fiscalizador – cambiarse de camiseta, para la derecha no es ningún problema –

    EL CANDIDATO robot digitado por Melero y sus compadres de la UDI, es responsable, como gerente de Cencosud, del abuso contra las clases media y pobre, que no pueden comprar al contado en el Supermercado. Si hubiera actuado con dos dedos de frente, pediría perdón sabiendo que estos escándalos siempre se olvidan, como ocurrió con La Polar, cuyos gerentes siempre logran burlar la justicia y si nos remontamos más atrás en el tiempo, recordemos el caso del Banco de Talca donde otro sinvergüenza y sus cómplices hicieron “desaparecer” el antiguo Banco.

    No soltarán jamás las bolsas de dinero por muy lastres que estás sean, el peso del dinero y las ambiciones siempre hunden si se depositan sobre los propios bolsillos.

  2. Mauro Cáceres dice

    Quien es Víctor Rodríguez ??? Quien??? De dónde sale, que ha hecho, que aporta, otro que vive de la farándula de la política y se ríe de los chilenos que trabajamos en el día a día.

  3. Nancy Urtubia dice

    Mauro Caceres
    Facil, ponga el nombre en el buscador y sabras quién es el señalado que supones y crees se rie.
    Puedo decir que es un profesional,intelectual de izquierda que opina sobre diferentes temas con mucha propiedad y es chileno…como nosotros.

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