Corte Suprema ordena eliminar publicaciones injuriosas en Facebook

El máximo tribunal acogió un recurso de protección y ordenó eliminar fotografía y publicaciones injuriosas contra recurrente subidas a la red social.

En fallo unánime (causa rol 16.493-2018), la Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– estableció que el actuar de la recurrida perturba «el derecho a la propia imagen» del titular denunciante.

El máximo tribunal ordenó a Natalia Parada Lupallante borrar de su perfil de facebook las fotografías y comentarios publicados sobre Víctor Cáceres Loyola, realizados entre el 30 de septiembre y 4 de octubre de 2017 y abstenerse, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta u otra vía análoga.

Parada, según el escrito judicial, utilizó fotos «tomadas desde su perfil en la misma red social, con indicación de su nombre completo y lugar de trabajo, acompañada de la atribución de la comisión de
diversos delitos de abuso sexual contra menores de edad, publicaciones que fueron replicadas en la página Facebook de un periódico en línea».

Según Cáceres «tal acto le ha generado perjuicio porque producto de ello, fue suspendido de sus labores como chofer de taxi colectivo, sin haber tenido oportunidad para defenderse de la imputación» y solicitó a la Corte, además del retiro de las fotos de facebook, que «pusiera fin al hostigamiento en su contra y la suspensión impuesta en su empresa».

«(…) es dable distinguir en el derecho a la propia imagen dos aspectos o dimensiones que interesan a la cuestión planteada en el recurso de autos: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen, debido a que se encuentra establecido en autos el hecho de haberse publicado en una red social, sin el debido consentimiento de su titular, la fotografía del actor, quien se ha opuesto a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional».

«(…) tales publicaciones –continúa– se realizaron en un espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ellas se exhibían, tanto es así, que diversas personas hicieron comentarios, algunos agresivos en contra del actor, lo cual importa también la perturbación del derecho a la propia imagen del recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental».

«Que acreditadas en los términos expuestos las condiciones de procedencia de la acción de protección deducida en autos, corresponde que ésta sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado, sin perjuicio de las restantes acciones que le puedan asistir», concluye.

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