Fiscal Nacional del Ministerio Público podría ser incluido entre autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente

ChahuanEl ahora ex senador Adolfo Zaldívar presentó una reforma a la Carta Fundamental, en tal sentido, antes de dejar su cargo en la Cámara Alta. En la actualidad, el Fiscal Nacional sólo puede ser removido por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.

Una reforma constitucional para incluir al Fiscal Nacional del Ministerio Público entre las autoridades que pueden ser acusadas constitucionalmente, será una de las materias que deberá analizar la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tras constituirse.

Se trata de una enmienda a la Carta Fundamental que presentó el ex senador Adolfo Zaldívar, antes de dejar su escaño en la Cámara Alta, que en lo fundamental busca que dicha autoridad pueda ser sujeto de una acusación constitucional cuando abandone notablemente sus deberes.

Cabe recordar que en la actualidad, el Fiscal Nacional del Ministerio Público no se encuentra dentro de las autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente y sólo puede ser removido por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.

Para ello, el máximo tribunal deberá conocer el asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Según explica el ex parlamentario «este mecanismo de remoción parece coherente con el de nombramiento del Fiscal Nacional, donde también participa la Corte Suprema. Sin embargo, la independencia del Ministerio Público tanto del Poder Judicial, como de los demás poderes del Estado, y la importancia fundamental de sus funciones en el bienestar de la ciudadanía, harían recomendable que fuera esta misma, a través de sus representantes, quien hiciera efectiva la responsabilidad que pudiese caberle al Fiscal Nacional por notable abandono de sus deberes».

PRINCIPIO DE JURICIDAD

Asimismo, el ex parlamentario manifestó que todos los órganos y funcionarios del Estado se encuentran sujetos al principio de juricidad, lo que se traduce en que sus actuaciones deben enmarcarse plenamente en el ordenamiento jurídico.

Agregó, que en caso de actuar al margen de la ley existe una serie de mecanismos para investigar los abusos e imponer sanciones, tales como la nulidad de lo actuado y, por otra, en la forma de responsabilidad y sanciones, dentro de las cuales se encuentra la acusación constitucional.

El ex senador Zaldívar recordó que las funciones principales del Ministerio Público son la exclusividad de la persecución criminal, la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito y la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.

«Para poder llevar esto a cabo, se adoptó en Chile la figura jurídica denominada principio de oportunidad, que es la facultad del Ministerio Público de no ejercer la acción penal en ciertos casos cuando los hechos investigados carezcan de necesidad o merecimiento de pena, o cuando los antecedentes no permitan conducir una investigación con perspectivas de éxito. Justamente por ello, constituye un abuso por parte del Ministerio Público, el archivo provisional de los casos, justificado en la excesiva carga laboral de los fiscales», manifestó.

Por ello, planteó la importancia de contar con un mecanismo, como la acusación constitucional, para hacer efectiva la responsabilidad de las más altas autoridades del Estado, especialmente cuando éstas son independientes.

«Eso permite no sólo el control o fiscalización política de un Poder del Estado sobre otro; sino que, principalmente, la acusación o juicio político redunda en una manifestación de la función de representación que tiene el Congreso, pues se entiende que quien juzga si una autoridad está cumpliendo con el mandato constitucional de ejercer las funciones encomendadas por la Constitución es el Poder del Estado que refleja la voluntad popular, la diversidad social y la inclusión de las distintas corrientes de opinión», sentenció.

(Fuente www.senado.cl)

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