Corte Suprema rechaza recursos de protección por alzas de planes de Isapre por patologías GES

Fachada_justiciaLa Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentados por cotizantes del sistema de isapres en contra del alza del precio del plan de salud por concepto de garantías explícitas en salud (GES), ante el ingreso de 11 nuevas patologías.

En una de las causas analizadas (causa rol 5042-2013) y en votación dividida, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Carlos Künsemüller, María Eugenia Sandoval y Gloria Ana Chevesich, resolvieron rechazar el recurso, porque “siendo la determinación del precio GES un proceso altamente técnico y monitoreado, al afiliado le corresponde, por una parte, exigir que el valor fijado por su Isapre se haya ceñido a los parámetros establecidos por la autoridad y esté basado en un aumento de cobertura, no apartándose significativamente de los cálculos efectuados por esta última; y, por otra, accesibilidad a la información fundante del decreto supremo que incorporó las nuevas patologías y mejoras de las anteriores. Acorde a lo expuesto en los considerandos que anteceden, ambos requerimientos han sido satisfechos (…) Que, en consecuencia, al no concurrir los supuestos de ilegalidad ni arbitrariedad en el acto denunciado, no han podido vulnerarse las garantías constitucionales alegadas, todo lo cual conduce a que la acción cautelar intentada deba ser desestimada”.

El voto en contra, pronunciado por la ministra Chevesich, sostiene, entre otras consideraciones, que: “como la información proporcionada al afiliado resulta notoriamente insuficiente para que pueda aquilatar la razón por la que la institución de salud previsional alzó el precio de su contrato de salud, por la incorporación de nuevas prestaciones al régimen de Garantías Explícitas en Salud, y, con ello, si fue el resultado de una aplicación razonable de la facultad legal establecida en el artículo 206 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, dado que no permite esclarecer si el nuevo precio se ajusta efectivamente al costo que conlleva la ampliación de la cobertura, lo que importa privárselo de la posibilidad de efectuar una revisión debidamente informada, se debe concluir que la decisión que se impugna en la medida que aparece inmotivada, injustificada, debe ser calificada de arbitraria, lo que autoriza que se acoja la acción constitucional interpuesta”.

1 comentario
  1. Pedro dice

    Se falló a favor del afiliado en la Corte de Apelaciones de Rancagua bajo el Rol N° 1235-2013, siendo luego apelado por la Isapre recurrida (Más Vida), conociendo la Corte Suprema el ingreso Rol N°5042-2013 y cuyo fallo acogió lo solicitado por la Isapre, vale decir, se rechaza lo solicitado por el afiliado y se valida el alza informada por la Isapre.
    El abogado de Isapre Más Vida es don Jean Pierre Lastsague Lightwood, quien representa a la Isapre en virtud de un mandato judicial otorgado ante notario por escritura pública, en el cual, además figura como mandatario don Gerardo Sandoval Goüet, ambos socios de la oficina de abogados Sandoval & Latsague.
    Al ingresar la apelación interpuesta por la Isapre a la Corte Suprema, la ministro Sandoval deja constancia de tener la causal de recusación del artículo N° 196, punto N° 2 del Código Orgánico, esto es: «Ser el juez ascendiente o descendiente ilegítimo, hermano o cuñado legítimo o natural del abogado de alguna de las partes», sin indicar respecto de cuál de las partes tenía la inhabilidad, ni en qué consistía ésta específicamente. Lo que, teniendo en cuenta que quien figuraba como patrocinante y abogado de la Isapre era un señor de apellido Latsague, generaba poca claridad sobre el real vínculo. (se adjunta copia del artículo en mención).-
    La ley, de acuerdo al artículo 125 del Código de Procedimiento Civil otorga un plazo de 5 días hábiles a la parte que pueda perjudicar la falta de imparcialidad, que se supone en el ministro, desde que se le notifique la existencia de esta inhabilidad. Si así no lo hiciere, se entiende renunciada la causa de recusación, quedando habilitado el ministro para conocer de la causa. No fue ejercido este derecho por el recurrente (abogado del afiliado) dentro del plazo legal.
    Existen las implicancias y las recusaciones para los jueces y ministros. Las implicancias impiden al ministro conocer de manera absoluta, mientras las recusaciones sólo en la medida que reclame el afectado por la posible imparcialidad.
    Pues bien, el señor Sandoval no tiene poder en la causa, por lo que no era el «abogado» de la Isapre.
    Ahora bien, existe una implicancia en el artículo 195 N°2 del código orgánico cuando el ministro es hermano de alguna de las partes o de sus representantes legales.
    Al ser mandatario judicial (por escritura pública), el hermano de la ministra es un «representante legal» de la Isapre, no sólo un apoderado, por lo que estaba afecta a una causa de implicancia que le impide conocer del asunto y que debió declararse de oficio sin posibilidad de subsanarse o de renunciarse (como ocurre con una recusación). Este punto es el que de seguro se discutirá, diciendo que es una causa de recusación y no de implicancia. Ahora bien, las cosas son lo que son y no lo que convenga a la interpretación.
    Más allá de lo técnico, parece inaceptable que sea la ministro redactora del fallo la hermana de un representante legal (como mandatario judicial por escritura pública) de la Isapre recurrida.
    Toda esta información es pública y se puede acceder a través de la página web del poder judicial: http://www.poderjudicial.cl/, luego se accede al ícono de la Corte de Apelaciones: http://corte.poderjudicial.cl/SITCORTEPORWEB/ donde se ingresan los datos de la causa (Corte de Origen: «Rancagua», N° de Rol 1235-2013) .
    Para obtener lo relacionado a lo tramitado en la Corte Suprema, se debe acceder al ícono de ésta: http://suprema.poderjudicial.cl/SITSUPPORWEB/, donde se debe ingresar el rol de ingreso N° 5042-2013.

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