La codicia y la muerte

La reciente noticia de la muerte de un profesor a manos de su cónyuge y la pareja de esta, ha conmocionado a la opinión pública. Más allá del desmembramiento del que fue objeto una vez muerto, uno de los factores que contribuyó a tal conmoción es una de las hipótesis sobre el móvil del delito: el supuesto interés de los autores en los bienes del difunto.

Por Marcos Contreras, abogado

En nuestro sistema esa motivación no hace que estemos frente a un homicidio calificado (un asesinato). En efecto, en Chile las calificantes del homicidio se reducen a la alevosía, la promesa remuneratoria, la comisión por medio de veneno y el ensañamiento. Brilla por su ausencia una calificante que existe en otras legislaciones (por ejemplo, en Argentina, Perú y Alemania): la codicia.

¿Es justificable la consagración de esa calificante?

Las calificantes del homicidio normalmente se fundamentan en un mayor injusto, esto es, una mayor dañosidad social de la conducta, y/o en una mayor culpabilidad del autor, manifestado ello, normalmente, por los móviles viles o abyectos que inspiran el homicidio. Dentro de esos móviles se comprendería la codicia. La codicia consiste en un afán desmedido de riquezas, buscándose el lucro que ella despierta sin remilgos ni miramientos. La codicia es uno de los motivos más bajos para acabar con la vida de una persona: supeditar la vida al dinero significa transformar al otro en objeto de un modo intolerable. En tiempos de una sociedad –casi religiosamente– capitalista, en la que el individualismo es ley y el dinero la medida de valor (no sólo económico) hegemónica, es necesario dejar en claro que el que mata por codicia no comete un (simple) homicidio, sino que asesina. Cuando el dinero y su lógica se sobreponen a la vida, el autor merece un reproche intensificado.

Cuando se legisla según un criterio de urgencia al son del clamor popular nos olvidamos de lo importante. El homicidio es el delito paradigmático y la vida el bien jurídico más valioso: matar es un tabú; matar por codicia es quebrar flagrantemente el tabú. Lo anterior sirve para cuestionar –una vez más– la calidad de la legislación penal, aunque esta vez no se peca por exceso (como es lo usual) sino por defecto. Esto no es de extrañar si se considera que las reglas de calificación del homicidio en Chile provienen del Código Penal Español de 1848 y, en último término, de la doctrina medieval italiana. Sirvan estas reflexiones para enfatizar que un nuevo Código Penal es urgente (e importante).

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