¿Qué, a quién y cuánto compra el Ejército?

“El procedimiento y normativa de adquisiciones del Ejército de Chile es un caldo de cultivo para la corrupción”.

Por Fernando Javier García Leiva, Abogado

La frase anterior no es propia, emana de la exposición que hiciera hoy el Contralor General de la República (CGR), Jorge Bermúdez, en la comisión especial investigadora de compras del Ejercito de la Cámara de Diputados (CEI 12), y que cuyo objeto justamente es indagar el cómo, quiénes y por qué de los procedimientos internos del Ejército en esta materia.

Recordemos que este año, por julio, se dio a conocer un presunto fraude por doscientos millones de dólares en pagos de boletas duplicadas de la rama de Defensa, pagos realizados a proveedores de dudosa calidad, vinculados en su mayoría a familiares del propio Ejército (ver).

En su exposición, el Contralor entregó cifras alarmantes: sólo en el periodo 2016-2017 se han ordenado 11 sumarios, 3 reparos por montos de más de mil millones de pesos y dos denuncias al Ministerio Público por delitos (en investigación). Durante el periodo 2005 a la fecha se han cursado 121 fiscalizaciones, de las cuales 60 son por adquisiciones y 61 por otras materias, donde destacan observaciones por pagos improcedentes por pasantías de estudio por 152 mil 697 dólares (informe Nº 466-17), sobreprecio en compra de material bélico y adquisición de repuestos (Informe Reservado Nº 473-17); pagos sin respaldo en viáticos y asignaciones especiales por 415 mil 590 dólares (INFORME Nº 466-17), manutención de vehículos no registrados o registrados pero sin respaldo, facturas pagadas sin documentación por 11 millones 343 mil 97 dólares (informe Nª 648-16); No aplicación de multas a empresas proveedoras por retraso en entrega de bienes y otras tantas no cobradas; Fragmentación de compras con un mismo proveedor con el objeto de recurrir a trato directo y no licitación pública (informe Nº 914-17); Precario control de adquisiciones efectuadas con fondos de ley reservada del cobre, anticipo a proveedores, etc.
Las cifras contrastan con lo expuesto en la sesión pasada por el Comandante en Jefe del Ejército, quien, además de clasificar de falsa las acusaciones sobre fraude por duplicado de boletas, expresó que, desde el caso de Milicogate «¿aprendimos de fraude?, sí. Y tomamos en cuenta cada una de las recomendaciones que señaló la comisión investigadora anterior, las que fueron implementadas a través de 22 medidas en materia de probidad, transparencia y control interno» (acta Sesión Nº 1, jueves 23 de agosto 2018, CEI 12, Cámara de Diputados, página 14).

¿Cómo llegamos a esto? En Chile, la norma madre de compras públicas es la Ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, seguida de Bases Generales de la Administración del Estado, que rigen a toda la Administración Pública. Con todo, para el Ejercito existen normas especiales, a saber, Ley Nº 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios para las FF.AA., y sus decretos y reglamentos complementarios, siendo el principal el Reglamento Complementario de la Ley 7.144 (de 1942), que regula en su artículo 29 las excepciones para la adquisición por propuesta pública, es decir, que permite el trato directo. En todas ellas existe un factor común: dispersión normativa y facultad de las FF.AA para dictar normativa especial, factores que dificultan o hacen imposible su control.

En efecto, las adquisiciones normalmente se rigen por normas de compras públicas, que pasan por niveles de control externos, como el Mercado Público y la Toma de Razón de la CGR, pero la adquisición de material bélico y su sostenimiento se rige por norma propia, y por tal, goza de procedimientos reservados o secretos y están exentos del trámite de toma de razón de la CGP, es decir, sólo quedan regidas por escasos o nulos sistemas de control internos. En otras palabras, cuando el Ejército compra, no podemos saber qué compra, a quién y en cuánto, y nuestro principal órgano fiscalizador, el Contralor, tampoco lo sabe.

Si bien es cierto que la normativa es antigua, con más de 15 años sin modificaciones, no obsta a que el Ejercito haga esfuerzos por modernizar su sistema de control interno de compras públicas, total, para ello no requieren de leyes, sino de la mera voluntad de hacer bien las cosas.

La buena salud de cualquier sistema público pasa, necesariamente, por la transparencia de su sistema de adquisiciones de bienes o servicios y de la rigurosidad de su sistema de control, tanto interno, llevada a cabo por los propios servicios, como externo, rol que cumple la CGR.

Esperemos que la discusión legislativa sobre el término de la Ley Reservada del Cobre no se quede sólo en la esfera de la transparencia del financiamiento de las FF.AA., sino que avance sustancialmente en las medidas de control de dicho dinero, estableciendo la obligatoriedad de la toma de razón por parte de Contraloría de las compras del Ejercito, restringiendo la compra directa, entre otros factores, para llenar estas lagunas normativas que generan justamente la posibilidad de defraudar.

Como asegura el dicho, la ocasión hace al ladrón, o en este caso, la ley hace al corrupto.

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