Portal Bicentenario

hermanEscribe Patricio Herman

“Esperamos que el Minvu suspenda las obras mientras no obtenga un Estudio de Impacto Ambiental favorable del proyecto”

Desde el 2001 ha estado en la polémica pública el proyecto Portal Bicentenario, promovido por Ricardo Lagos y Jaime Ravinet, quienes contra viento y marea lo sacaron adelante, aunque con diversos problemas.

El 14 de septiembre de 2004, dos generales de aviación, ambos ex directores de Aeronáutica, le entregaron a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados un documento confidencial denominado “Análisis del Cierre de la Base Aérea y Aeropuerto Los Cerrillos”, en donde se aprecian consideraciones geopolíticas y de otro orden, que aconsejaban no modificar el destino de esa infraestructura aeroportuaria construida hace 75 años gracias a la donación modal que le hizo el filántropo norteamericano Daniel Guggenheim al Estado de Chile.

El 18 de noviembre pasado la Corte de Apelaciones, por la unanimidad de sus integrantes, condenando con costas a la demandada, es decir, a la Corema R.M., declaró nula la resolución ambiental que modificó el uso de suelo de las 245 hectáreas de ese aeropuerto. Lo anterior, porque la tramitación no se hizo como “Estudio”, sino como una “Declaración” que, entre otras cosas, no contempla la necesaria participación ciudadana, de la cual tanto se habla y tan poco se practica. A raíz de ello, voceros del gobierno han dicho que los magistrados están equivocados y que las obras del Portal Bicentenario continuarán como si no hubiera pasado nada.

Respetando el derecho de opinión que tienen esas autoridades del Ejecutivo para decir lo que deseen, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

1.- El artículo 8º de la ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente ordena: “los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. El proyecto que modificó el PRMS no tiene evaluación ambiental porque la Resolución 143 de 2005 de la Corema R.M. fue declarada nula. El fallo de la Corte de Apelaciones no necesita decir cuales son las consecuencias del mismo. El efecto automático de la nulidad es que no puede ejecutarse el proyecto en ninguna de sus etapas.

2.- La autoridad sectorial está obligada a aplicar la ley y no requiere que un tribunal le indique paso a paso lo que debe hacer. La segura interposición de un recurso de casación ante la Corte Suprema, por parte del demandado, por si sólo no suspende los efectos de la contundente sentencia de la Corte de Apelaciones.

3.- El terreno de 18 hectáreas, en donde estaban las empresas petroleras Copec, Shell y ESSO, en el sector Las Salinas de Viña del Mar, se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para modificar su uso de suelo en el Plan Regulador Comunal y tal trámite se hizo a través de un Estudio. Allí también se van a construir edificios habitacionales. ¿Será que en el caso de ese elegante balneario se cumple la ley para proteger la salud de sus residentes y que, en el caso de la modesta comuna de Cerrillos, no se justifica hacer las cosas con rigurosidad? Objetamos el doble estándar en orden a que se limpien bien esos terrenos que enfrentan una playa y no se proceda de igual forma con los terrenos de esta zona urbana menos influyente.

Así las cosas, esperamos que el Minvu suspenda las obras mientras no obtenga un Estudio de Impacto Ambiental favorable del proyecto, pues la Corte Suprema confirmará el fallo comentado por sus sólidos contenidos. En todo caso, el proyecto inmobiliario de marras se terminará en algunos años más, quedando en evidencia que saltarse la ley es inconveniente.

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