Corte Suprema condena a Banco Bhif a pagar 10 millones de pesos por “actuar negligente”

El máximo tribunal ratificó que la entidad bancaria deberá pagar una indemnización total de diez millones de pesos por actuar negligente. El demandante, en mayo de 2002, fue detenido al retornar al país por una orden de detención dictada por el Juzgado de Letras de Osorno, imputado por el delito de giro doloso de cheques, sin que tuviera participación en los hechos.

En fallo unánime (causa rol 7528-2009) los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Alfredo Pfeiffer (suplente) y los abogados integrantes Nelson Pozo y Jorge Medina, ratificaron que el banco Bhif deberá cancelar la indemnización a Enrique Velasco Hidalgo.

El demandante, en mayo de 2002, fue detenido en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez al retornar al país por una orden de detención dictada por el Juzgado de Letras de Osorno, imputado por el delito de giro doloso de cheques, sin que tuviera participación en los hechos.

Velasco Hidalgo estuvo detenido en tres recintos penales de Santiago antes de ser trasladado al tribunal, desde donde emanó la orden de detención. En el juzgado se comprobó que los documentos bancarios impugnados correspondían a una sociedad comercial que formaban su padre y su hermano, sin que el imputado tuviera participación o poder para girar cheques.

El máximo tribunal determinó la responsabilidad de la entidad bancaria al no comprobar la verdadera identidad del girador e impulsar las gestiones de un proceso criminal contra una persona que nada tenía que ver con la sociedad cuestionada.

“Que tal como lo ha establecido la sentencia en análisis el co demandado Banco Bhif, en su calidad de librado de los cheques era el único obligado y responsable en determinar la identidad del girador de los mismos, le imputó esto al actor, en circunstancias que éste no tenía ninguna vinculación con la sociedad en cuestión ni registraba como domicilio el consignado en las actas. Así se desprende de los artículos 22 y 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 13.4 y siguientes del Capítulo 2.2 de las Normas e Instrucciones de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras”, dice el fallo.

La resolución agrega: “La responsabilidad en el señalamiento del girador correspondía exclusivamente al Banco librado en este caso el banco Bhif, antecedentes que constituyeron la base para el recurrente tanto para la presentación de la gestión preparatoria de protestos de los cheques en contra de la Sociedad José Velasco e Hijo Limitada y luego de agotada ésta el ejercicio de la vía criminal mediante la interposición de la correspondiente querella criminal”.

El fallo del máximo tribunal rechaza la responsabilidad de la empresa Shell, a favor de quien se habrían girado los cheques, por considerar que la sociedad no cometió abuso o negligencia al intentar cobrar los cheques.

“Que la interposición de las acciones por parte de Shell, con el fin de cobrar las sumas que daban cuenta los cheques, no constituyó en caso alguno abuso del derecho, sino que, por el contrario, ha obrado dentro de las facultades que la ley le confiere. Corrobora lo anterior que su querella no ha sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada”, dice la sentencia.

Y agrega: “En estas condiciones los jueces recurrido han vulnerado el artículo 2314 del Código Civil al aplicarlo a una situación de hecho ajena a la prevista en la norma aludida, al dar por establecida la responsabilidad civil extracontractual de la recurrente sin que en el caso que se trate se encuentre establecido el presupuesto esencial de dicha responsabilidad, esto es, la existencia de un actuar culpable o negligente imputable al demandado Shell”.

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