Senadora Lily Pérez “No queremos más casos Copeva en Chile”

Parlamentaria de RN celebró el fallo de la Corte Suprema en caso Copeva, que entrega indemnización a más de 600 familias que fueron perjudicadas por la deficiente construcción de sus viviendas.

Como un “hecho histórico” calificó la senadora Lily Pérez el fallo de la Corte Suprema (5 votos contra 0), que obliga al Estado a indemnizar a las más de 600 familias de Puente Alto, que sufrieron por la construcción deficiente de sus casas en 1997.

“Quince años de historia, tuvieron que pasar 8 ministros de Vivienda, durante los distintos gobiernos; 15 inviernos para que finalmente se resolviera lo que ha resuelto la Corte Suprema”, sostuvo la parlamentaria RN.

Lily Pérez explicó que esto demuestra que el Estado tiene una responsabilidad que cumplir con respecto a la construcción de viviendas sociales que en 1997 se diluviaron enteras.

“Recuerdo que en 1998 la mayoría de la comisión investigadora de la Cámara determinó que San Isidro había sido el responsable de los daños y quienes hicimos las denuncias contra las casas Copeva, recibimos sendas querellas de vuelta y el silencio de muchos políticos incluido gente de nuestro sector que no nos dio el apoyo para salir adelante y seguir con fuerza, tal como lo hicimos junto al entonces diputado Víctor Pérez, quienes denunciamos estos hechos frente a la justicia”.

“La justicia tarda pero llega, el dicho es cierto y por primera vez se sienta un precedente que efectivamente hay un daño material a las 600 familias afectadas en Puente Alto y que ellas van a ser indemnizadas por el Estado en $4.800.000 cada una por daño material y moral, con un costo para el Estado de 5 millones de dólares”.

La parlamentaria señaló que incluso este caso fue llevado a la Comisión Interamericana de DDHH. “Hay un antes y un después respecto a la responsabilidad del Estado en estos casos”.

Fallo

En fallo unánime (causa rol 8895-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado, acogieron recurso de casación y determinaron que el Serviu es responsable por los daños que sufrieron las casas, construidas mediante el Programa Especial de Viviendas para Trabajadores (PET) de la Villa Estación Ferroviaria, que resultaron inundadas en junio de 1997.

“Que conforme a lo reseñado y al marco jurídico que regula la actividad del SERVIU, corresponde a este no sólo una labor de financiamiento de los proyectos sociales de vivienda, sino que es quien materializa los planes que le encomienda el Ministerio, por ende, entre otras funciones proyecta y ejecuta edificaciones. En este caso, la construcción se materializó a través de un tercero, que fue contratado por la entidad organizadora, sin embargo, no se ha demostrado por el SERVIU que la proyección del proyecto habitacional haya sido de cargo de dicha empresa Constructora o de un tercero, por lo que siguiendo entonces la regla general, ha de entenderse que la empresa actuó conforme al proyecto ejecutado por el SERVIU dentro de sus funciones sociales de política habitacional”, dice el fallo.

La resolución agrega que “el daño antes detallado es una consecuencia directa de la falta de servicio en que incurrió el SERVIU Metropolitano, como quiera que si hubiera planificado o normado la construcción de viviendas sociales con materiales de calidad aptos para lluvias, exigiendo a los privados que participaron en la construcción, el respeto irrestricto de tales planes o normas, el daño no se habría materializado”.

El fallo determina que el monto de la indemnización se divide en $1.130.000 (un millón ciento treinta mil pesos) por concepto de daño emergente, y $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos por concepto de daño moral).

Respecto al daño emergente, el monto corresponde a la cifra “signada por el perito para las viviendas sin ampliación (fojas 982), en atención a que no resulta posible determinar cuáles de ellas tienen ampliación y cuáles no, por lo que resulta razonable aplicar la misma suma a todos los inmuebles, dada la imposibilidad de materializar la distinción”.

En cuanto al daño moral, “además de lo dicho por los testigos, resultó en su momento un hecho público y notorio todo el sufrimiento que experimentaron los habitantes de esta población en Puente Alto, quienes vieron dañadas sus casas por la lluvia en pleno mes de invierno. Por ello, se concuerda con la regulación de daño moral que ha hecho la sentencia apelada, es decir $1.800.000 para cada uno de los actores”.

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