Corte de Rancagua ordena a Banco de Chile indemnizar a clienta en 20 millones

Banco de ChileEl máximo tribunal regional condenó a la entidad financiera a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a clienta que fue suplantada en la adquisición de un crédito de consumo, y cuya cobranza fue enviada al boletín comercial Dicom.

En fallo unánime (causa rol 1375-2012), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, el fiscal judicial Raúl Trincado y el abogado integrante Carlos Bañados- ratificó sentencia y duplicó el monto de la indemnización establecido en el fallo del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que ordenó pagar 10 millones de pesos como indemnización a Juana Luci Vera Piña.

Vera Piña -en febrero de 2008- recibió una notificación sobre una deuda con la Financiera Atlas (del Banco Chile), por un préstamo que jamás había solicitado.

El fallo determina actuar negligente de la entidad bancaria. “Se ha aceptado que los hechos de carácter negativo no pueden ser probados en contra de aquellos que se hacen valer. En la especie, y dada las características de la persona jurídica que otorgó el crédito, la actora aparte de reclamar en todas las instancias legales que le eran permitidas, no podía por falta de prueba suficiente e idónea acreditar que ella no concurrió a suscribir el pagaré, (nunca le fue exhibido), sólo se pudo apersonar al banco y alegar frente a la llegada de la cobranza, como lo aseguran los testigos a requerir información al respecto, ante su total convencimiento de que no había suscrito documento alguno a favor de la entidad bancaria. Luego, en el procedimiento seguido por la Fiscalía, tampoco se pudo acreditar la mentada falsificación, toda vez que el banco no acompañó el pagaré en original que supuestamente habría suscrito aquella y sólo consta de la copia de la carpeta investigativa, acompañada a los autos, de una fotocopia del mismo, el que a todas luces no resultaba idóneo para practicar una pericia caligráfica que hubiera permitido dilucidar sin lugar a dudas la supuesta falsificación y engaño que dice el banco haber sido víctima. Era la entidad bancaria quien gozaba del poder probatorio suficiente para descubrir si la actora era una real deudora del crédito y que el mismo había sido engañado en sus intereses. No resultaba del todo aconsejable limitarse a indicarle a aquella que debía solucionar la deuda que aparecía en sus registros.”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “No se le podía pedir, ni menos exigir como lo establece nuestra normativa civil, que la demandante hiciese aquello que le resultaba imposible de probar, esto es, que recogiera pruebas negativas de su falta de participación, (que no concurrió al banco a firmar, que no firmó, que no recibió el dinero). La entidad bancaria se encontraba en mejor posición probatoria a este respecto y debió acotar su responsabilidad, comprobándole a aquella su participación en el ilícito, al que por lo demás debió denunciar”.

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