Caso Chat: víctima apela decisión de juez de Talca y solicita a Corte que encause a director jurídico de Mapfre por denuncia calumniosa

El empresario José Chat estuvo injustamente encarcelado durante un año, hasta que se comprobó su inocencia de cargos presentados en su contra en un proceso dirigido por Edmundo Agramunt Orrego, fiscal y jefe jurídico de la empresa Mapfre. El abogado y amigo de Chat, Helios Nogués Moyano, acusa de “prevaricación” al magistrado y asegura que el sistema oral está siendo desvirtuado por algunos jueces.

José Selim Chat Aldúnez, empresario talquino de 65 años, fue acusado –junto al gerente de su establecimiento, Valerio Bravo–, por la empresa aseguradora Mapfre y el Ministerio Público de haber incendiado intencionalmente su heladería “El Rey”, en 2003, con el objetivo de cobrar el seguro.

A raíz de esta denuncia, el comerciante fue condenado a 8 años de cárcel y luego, tras la anulación del juicio por la Corte Suprema, absuelto de todos los cargos en su contra en un nuevo proceso.

La acusación presentada por la fiscal del caso, Grace Salazar Barra, en la audiencia de formalización y en la que se decreta la prisión preventiva, que se mantuvo contra Chat y Bravo por más de 1 año, fue de que ambos, “días antes del siniestro retiraron la mayor parte de las maquinarias propias de la labor comercial, logrando su total destrucción, cobrándose posteriormente los seguros comprometidos”.

Presentes en la sala de audiencia compartiendo la tribuna de acusación con la fiscal y adhiriendo totalmente a las acusaciones y al pedido de prisión hecho por Salazar estaban tres abogados particulares contratados por la aseguradora Mapfre S/A, Alex Carocca Pérez, Kléber Monlezum Cunliffe y Marco Antonio Lillo de la Cruz, cuya función, según el abogado y amigo de Chat, Helios Nogués Moyano, además de acusar, “era cobrar de esos acusados, y especialmente de Chat, todos los perjuicios sufridos por la referida empresa con el pago de dos seguros –el de Chat, a quien en ese momento Mapfre le había pagado apenas una pequeña parte de los objetos de su propiedad destruidos y que estaban asegurados, y el seguro de los propietarios del edificio, una poderosa familia de la región, a quienes la misma aseguradora ya les había pagado integralmente la póliza, o sea, el valor correspondiente a la totalidad del inmueble, que fue completamente destruido”.

El Inventario Físico de las cosas rescatadas de los escombros –elaborado por los liquidadores oficiales contratados por Mapfre y firmado ante Notario– afirmaba que la totalidad de los objetos asegurados por Chat se quemaron en el siniestro.

Tal documento, según se establece en los audios del juicio, se encontraba en la carpeta de investigación cuando Chat y Bravo fueron acusados por el MP y por la aseguradora. “Desde muy temprano quedó claro que los acusadores sabían de la improcedencia de la acusación. En palabras más simples, desde siempre se supo que tanto la fiscal cuanto los abogados de Mapfre sabían que estaban acusando inocentes”, señala Nogués Moyano.

Chat, una vez absuelto en el segundo juicio y tras recuperar la libertad, acusó formalmente de corrupción e ingresó una querella criminal en contra de la fiscal Grace Salazar Barra (la misma que algún tiempo después fue expulsada del MP por una supuesta “falla” que resultó en la libertad de 14 presos acusados de narcotráfico) y en contra del Fiscal Regional, quien a pesar de ser advertido de las irregularidades practicadas por la hoy ex prosecutora, dejó de investigar y sancionar a su subordinada, incluso contrariando una expresa disposición legal. Asimismo, el empresario talquino también ingresó una querella criminal en contra de los tres abogados de Mapfre y del Director jurídico de esta empresa, Edmundo Agramunt Orrego, por el delito de denuncia calumniosa.

“La fiscal del caso y el fiscal regional que la protegió”, según palabras de Nogués Moyano, “fueron sobreseídos porque no había en la época ningún tipo penal que sancionase sus graves conductas, siendo cierto que el art. 269, bis, del Código Penal, fue creado por una ley inspirada en el caso Chat, conforme lo declarado por el autor de la propuesta legislativa, el fallecido diputado Juan Bustos Ramírez”.

Los tres abogados contratados por Mapfre –uno o algunos de ellos curiosamente defendido en este caso por la propia Grace Salazar, que después de ser expulsada del MP pasó nuevamente a ejercer la profesión– fueron sobreseídos porque –conforme alegaron en juicio– “se limitaron a ejercer las funciones para las que fueron contratados”.

“Soy forzado por las evidencias a reconocer que, en abono a lo que alegaron los tres abogados para solicitar el propio sobreseimiento, existe en la carpeta de investigación prueba documental demostrando que, de hecho, todas las acciones acusatorias realizadas en contra de Chat por los abogados contratados por Mapfre fueron ideadas, planeadas y determinadas desde Santiago, por el Director jurídico de Mapfre en Chile, o sea, por el propio Agramunt”, afirma Nogués Moyano, quien asegura que “el MP nunca quiso investigar a los abogados y siempre se opuso a las querellas que Chat ha ingresado en contra de ellos; a pesar de que existen varias pistas claras para seguir en una eventual investigación para descubrir a “él” o a “los” autores del incendio, ni el MP, ni Mapfre, que en estas cosas actúa mediante Agramunt, quieren saber quién o quiénes fueron los que quemaron el edificio”.

Sin embargo, el Tercer Juzgado de Garantía de Talca falló a favor de Agramunt y declaró prescrita la querella de Chat, decisión que el abogado del empresario, Helios Nogués Baeza, apeló de inmediato. A juicio del letrado, “la resolución es sumamente agraviante a los derechos de mi representado toda vez que decreta una prescripción de la acción penal inexistente y en mérito a tal prescripción, dispone el sobreseimiento de la causa, poniendo con esto el término al procedimiento y haciendo imposible su prosecución”.

Para que un delito simple como es la figura de “denuncia calumniosa” prescriba, deben haber transcurrido cinco años desde cometido el hecho.

Según el Ministerio Público las declaraciones calumniosas se habrían perpetrado en el 2005, durante un juicio oral que terminó el 13 de julio, mientras que la querella contra Agramunt fue presentada el 2 de agosto de 2010. Si se consideran dichas fechas como límites del plazo, efectivamente el delito habría prescrito. El abogado de Chat afirma, en cambio, que es el 28 de julio de 2005 cuando se configura el delito y que ellos interpusieron la querella el 19 de julio de 2010, comenzando primero un juicio civil, en el transcurso del cual habrían descubierto que “las acciones eran dirigidas desde Santiago por Agramunt, funcionario de Mapfre S.A”.

A juicio del representante de Chat, debe considerarse además que el director jurídico de la aseguradora salió del país en más de 10 oportunidades, contabilizando unos 60 días en el extranjero, lo que extendería en a lo menos un mes el periodo para la prescripción, con lo cual la querella contra Agramunt estaría dentro del plazo correspondiente.

El Código Penal Chileno determina que para efectos de prescripción de la acción penal, cada día en que el acusado esté fuera del territorio nacional cuente por la mitad, o de forma más simple, por cada dos días en el extranjero, vale como un día para efectos de la prescripción.

Otra de las observaciones de Helios Nogués Baeza, apunta a la poca contribución que la fiscalía habría prestado a la investigación. “Quiero hacer presente”, sostuvo el abogado en el juicio de apelación, “que la fiscalía no ha hecho prácticamente diligencia alguna de investigación. Hemos pedido varias pero la Fiscalía nos ha traspasado a nosotros la carga de adjuntar todos estos antecedentes, sentencias judiciales, copias de audio, que le bastaría al Ministerio Público con un oficio a estos tribunales para solicitar esta información. Nosotros creemos que el Ministerio Público se está desentendiendo de esta causa, no está queriendo investigar”, alegó en la causa.

En el audio de la audiencia se establece claramente que la misma fue solicitada por el MP, para pleitear el sobreseimiento de Agramunt por la ocurrencia de la prescripción de la acción penal, siendo que en ella participaron el Juez de Garantía, Humberto Andrés Paiva Passero, el fiscal Paulo Marcelo Rodríguez Morales, Alin Acevedo Rojas, defensora de Agramunt y, por la parte querellante, José Chat y su abogado.

El fiscal afirmó que la acción penal prescribió porque entre la fecha del delito (que él estipula el 13 de julio de 2005) y la fecha en que Chat ingresó con la primera querella en contra de Agramunt, ingreso éste que interrumpe la cuenta de la prescripción (que el fiscal estipula como ocurrida el 2 de agosto de 2010) habría pasado más de cinco años. Si así fuera, el fiscal está en lo correcto. El abogado de Chat, sin embargo, comunica al Juez de Garantía que en la carpeta de investigación consta a) que la primera querella de Chat en contra de Agramunt fue ingresada en Santiago, con fecha 19 de julio de 2010, y b) el Certificado de Policía de Fronteras (que el fiscal omitió, a pesar de ser obligado a mencionarlo) informando las salidas y entradas del país que registra Agramunt en el periodo relevante para la cuenta de la prescripción.

Nogués Baeza, además, le dice claramente al Juez que la cantidad de días en que el acusado estuvo fuera del país aumenta en por lo menos 30 días el plazo de la prescripción, o sea, que aunque se acepten las fechas del MP para inicio y fin del delito, no habría ocurrido la alegada prescripción. La defensa de Agramunt, a pesar de reconocer la existencia del certificado de entradas y salidas, insiste en la ocurrencia de la prescripción. El magistrado –aunque reconoció expresamente el 13 de julio de 2005 como fin de la práctica del delito y el 18 de julio de 2010 el día en que se interrumpió la prescripción– se omitió en relación al Certificado de salidas y entrada. Por ello declaró prescrita la acción penal y sobreseyó definitivamente a Agramunt.

Para el abogado Helios Nogués Moyano, “si el magistrado no hubiese actuado con la mala fe o con la negligencia que actuó, y hubiese conferido el mencionado Certificado de entradas y salidas, habría notado que de hecho no ocurrió la prescripción, puesto que Agramunt estuvo fuera del país días más que suficientes para alargar el tiempo de prescripción mucho más allá que el 18 de julio de 2010”. Y agrega textual: “Esta actitud del Juez de Garantía, salvo mejor juicio, caracteriza el delito de Prevaricación, contemplado en el art. 223, 1°, cuando practicado dolosamente, y en el art. 224, 1°, cuando practicado culposamente, ambos del Código penal”.

“A pesar de la gravedad de todo esto, la conducta del magistrado coloca en evidencia algo que vengo alertando desde hace algunos años, y que transciende el propio caso Chat: el principio de la oralidad está siendo desvirtuado y usado para la práctica de innumerables atentados al espíritu de la ley. El ‘modus operandi’ es simple y eficaz: en nombre del principio de oralidad, malos magistrados no leen y no analizan los documentos y pruebas constantes de la carpeta de investigación cuando esos documentos y pruebas les impiden decidir de la forma como quieren o se comprometieron a hacerlo; después, cuando la parte afectada reclama o denuncia estos hechos, el MP se defiende diciendo que su responsabilidad se acaba cuando presentan las pruebas al Poder Judicial, puesto que es éste el que decide, y éste se defiende diciendo que si el MP mintió, ocultó pruebas o tergiversó los hechos, corresponde a la parte afectada tomar las medidas que entienda necesarias, medidas éstas que tienen que contar con la participación del propio MP para que puedan ser tomadas, el cual se omite y no solo deja de investigar a sus colegas y comparsas, como se opone a que la víctima lo haga, como ocurre en este caso. Es un círculo vicioso de difícil penetración. Espero que de esta vez, la Corte de Apelaciones de Talca haga justicia y no endose la conducta totalmente ilegal de los fiscales que actúan en el caso, ni tampoco la del magistrado Paiva, determinando que el proceso en contra de Agramunt siga su curso, permitiéndosele a Chat que pruebe lo que alega, o sea, que Agramunt engendró, planeó y dirigió la acusación en su contra, sabiendo desde el principio que estaba acusando a un inocente. Para terminar, un último dato histórico: en este caso han participado varios Jueces de Garantía; entretanto, por una coincidencia a lo menos curiosa, ha sido el magistrado Paiva quien ha sobreseído a todos los acusado aquí mencionados”, concluye Nogués Moyano.

1 comentario
  1. PABLO NICOLAS dice

    TANTA CORRUPTELA OCULTA EN DEFENSAS CORPORATIVAS Y TANTA IMPOTENCIA CIUDADANA.
    MÉDICOS QUE NO CUMPLEN SUS HORAS DE TRABAJO EN LOS HOSPITALES DEJANDO EN EVIDENCIA SU INDOLENCIA ANTE EL DOLOR DE LOS MÁS POBRES. FISCALES QUE NOS PIDEN A LAS VÍCTIMAS DE LA DELINCUENCIA QUE LES HAGAMOS LA PEGA, CARABINEROS CORRUPTOS DESDE SU DIRECTOR PARA ABAJO, GOBERNANTES QUE PROMUEVEN LA EXISTENCIA DE CHILENOS DE PRIMERA Y CHILENOS DE SEGUNDA, ESTUDIANTES EN PARO POR MÁS DE CINCO MESES GRITANDO QUE NO QUIEREN SER MANO DE OBRA BARATA PARA EMPRESARIOS EXPLOTADORES, FALTA DE CULTURA, DUOPOLIO EN LA PRENSA, MULTITIENDAS QUE ROBAN A SUS CLIENTES Y NADIE VA PRESO, GRANDES CADENAS DE FARMACIAS Y BUSES COLUDIDAS PARA SUBIR SUS PRECIOS, UN AUMENTO MONSTRUOSO EN LA DELINCUENCIA Y NIVEL DE CRIMINALIDAD,ABUSOS EN LOS COBROS DE SERVICIOS PÚBLICOS, AUMENTO DEL ALCOHOLISMO Y LA DROGADICCIÓN, ETC…
    ¿SON ESAS LAS PROMESAS DE LA DERECHA?
    ¿QUÉ SE PODÍA ESPERAR DE LOS MISMOS QUE GOBERNARON CON PINOCHET SIN EL MÁS MÍNIMO RESPETO POR LA VIDA DE SUS COMPATRIOTAS?
    LAS MENTIRAS DE ESTE GOBIERNO INOPERANTE SE REFLEJAN EN UNA SOLA FRASE:
    «¡¡¡DETENDREMOS DE UNA VEZ POR TODAS LA PUERTA GIRATORIA!!!»

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