Estudio de la Unesco confirma que sistema educacional chileno fomenta la desigualdad

El informe muestra que, a diferencia de Chile, las legislaciones de Argentina y Uruguay son muy explícitas en restringir cualquier posibilidad de mercantilizar la educación, incluso prohibiendo la suscripción de tratados internacionales que faciliten que la educación sea tratada como un bien de consumo.

La Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Unesco, motivada por las masivas manifestaciones a favor de la educación pública en Chile, ha publicado hoy un estudio comparativo sobre el marco normativo que rige la educación en el país.

El estudio, elaborado con el objetivo de “contribuir a entender los desafíos y oportunidades” que existen en el área, hace una comparación entre las legislaciones educacionales de Argentina, Uruguay, Finlandia y Chile, con énfasis en este último país.

Entre los retos más significativos identificados para Chile, destaca la debilidad de su legislación para hacer frente a la desigualdad.

Aún cuando existen estrictos procesos de supervisión y control, “el sistema que caracteriza la educación chilena está orientado por procesos de privatización, que tienden a causar segmentación, exclusión, discriminación y desencadenar mecanismos selectivos”, explica el estudio.

Por otra parte, aún si la ley prohíbe la discriminación en el trato a los estudiantes, “no hay duda de que las pruebas de admisión establecen criterios y efectos de diferenciación, que en la práctica conducen a la selectividad y probablemente a la estigmatización”, agrega.

El estudio destaca el tema de las becas y subvenciones, que caracteriza muy particularmente al sistema chileno. Este sistema protege y beneficia a la iniciativa privada, excluyendo el concepto de educación como un bien público. Es por ello que las controversias relativas a este sistema, giran en torno a consideraciones económicas, apartándose del significado y propósito del derecho a la educación.

Vernor Muñoz –ex Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación (2004-2010)- y miembro del Consejo Deliberativo del Fondo Regional de la Sociedad Civil para la Educación–, quien lideró el estudio, visitó Chile recientemente para completar y entregar el informe.

Muñoz explicó que, “si bien el derecho a la educación está incorporado al bloque constitucional de la mayoría de los países, se entiende de diferentes maneras. En Uruguay tiene más un sentido de utilidad pública, en Argentina tiene más un sentido de protección y garantía; y Chile está más cercano al fomento de actores claves vinculados con la libertad de enseñanza. Esto arroja una necesidad adicional que es construir un lenguaje común en torno al derecho de la educación».

El ex Relator de Naciones Unidas se reunió en Chile con estudiantes secundarios, apoderados, representantes de la sociedad civil y académicos, a fin de conocer sus perspectivas sobre el las movilizaciones estudiantiles. De igual forma se reunió con autoridades del gobierno, incluyendo al ministro de Educación, Felipe Bulnes, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, senadores y funcionarios del sistema de Naciones Unidas en dicho país. Durante los distintos encuentros, Muñoz explicó el contenido de su informe y detalló sus hallazgos.

Gratuidad versus mercantilización

El estudio muestra que las legislaciones de Argentina y Uruguay son muy explícitas en restringir cualquier posibilidad de mercantilizar la educación, incluso prohibiendo la suscripción de tratados internacionales que faciliten que la educación sea tratada como un bien de consumo.

En el caso de Argentina, su Carta Magna establece en el máximo rango jerárquico una responsabilidad estatal amplia, que incluye las funciones de planificación, organización, supervisión y financiamiento de la educación, mientras que en los demás países, estas cuestiones son reservadas a la ley ordinaria.

Por su parte, la Constitución chilena enfatiza la protección del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos e hijas, mientras que la finlandesa otorga garantía de oportunidades educativas y la uruguaya acentúa la utilidad pública de la educación. Es decir, en Chile la ley deposita en los padres y las comunidades un alto nivel de responsabilidad en términos de asegurar la educación, impedir la discriminación u ofrecer una educación de calidad, en desmedro del rol del Estado que debiera ser el garante de este derecho.

Por esta razón es que el estudio recuerda los tratados internacionales firmados por Chile, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga a los estados en su artículo 2º, a tomar medidas “inmediatas y no postergables” para lograr gradualmente la gratuidad en la educación secundaria y universitaria.

Fuente: OREALC/UNESCO Santiago

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