Libertad de expresión y protesta social: "Sí, estoy molesto y lo digo…o me movilizo"

Muchas veces las sociedades hablan a través de movilizaciones y muestran su descontento con marchas y tomas. Así se expresan y requieren de un marco de libertad para hacerlo. En Chile, durante este año, ambos derechos han estado en pugna y se ha tendido a demonizar la protesta, con el objeto de justificar su represión, afectando así la libertad de expresión de miles de personas.

Por Montserrat Martorell

En cuatro ocasiones, las fuerzas conservadoras del Senado de EEUU han tratado de crear la enmienda número 28 de la Constitución, con el objeto de prohibir la profanación física de la bandera de ese país.

Sin embargo, en todas las oportunidades, triunfa la tesis progresista de que si ella fuera defendida de quienes –por ejemplo– la queman en señal de protesta, se violaría otra enmienda, la número 1, que garantiza la libertad de expresión:

Entonces, gracias a un fallo del Tribunal Supremo de 1989, el que los congresistas republicanos quieren revocar constitucionalmente, la bandera de EEUU puede quemarse o profanarse en protesta, porque no hay penas por hacerlo.

En este caso, no siempre, ante la protesta triunfa la libertad de expresión. Ésta, según el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el tema, Frank La Rue, es un derecho que se tiene y se puede ejercitar en forma individual o colectiva, y es también un derecho de los pueblos de manifestar, enseñar y reproducir su idioma, cultura, valores y tradiciones”. Según el relator, como las opiniones, ideas, demandas o aspiraciones, pueden expresarse a través de cualquier medio, en forma individual o colectiva, también se incluye “la movilización o la manifestación social como una forma de protesta, de crítica, de demanda o de propuesta”.

Se trata, entonces, de un concepto más amplio.

Por ejemplo para Omar Rincón, uno de los editores del libro “Vamos a portarnos Mal”, publicado por la Fundación Friedrich Ebert, la protesta puede expresarse de diversas formas y con distintas estéticas, “como el piquete, la funa, los cacerolazos, los cortes de ruta, la paralización, el caminar, las mingas, músicas, stickers, graffitis, el silencio, la desnudez; las clásicas como huelgas, paros cívicos, movilizaciones, manifestaciones; y las de las nuevas tecnologías que usan intensivamente el internet, el twitter, el mensaje de texto, el celular para campañas de activismo político en código abierto y para llevar a cabo flashmobs u organizar cómo se actúa para tomarse un lugar público”; por lo que, asegura Rincón, ella requiere de una amplia libertad para desarrollarse”.

“Es muy importante –dice la Rue por su parte– que todo Estado asuma su obligación de garantizar el derecho y el ejercicio a la movilización y la protesta social como parte del derecho a la libertad de expresión, sin restricciones en cuanto a su contenido o incluso su recorrido”, salvo las excepciones que se establecen para garantizar la convivencia. Pero, en caso alguno, agrega, “puede un gobierno o autoridad de Estado limitar la movilización o protesta social para silenciar la crítica a su gestión o a hechos o acciones que afecten los derechos de la población”.

En muchos países, a diferencia de Chile donde se debe pedir autorización a la Intendencia respectiva y coordinarse con Carabineros para marchar o reunirse en un determinado lugar, la movilización o protesta no tiene requisitos previos, más que informar oportunamente de su recorrido por razones de organización del tránsito.

“Legalmente en Chile la protesta está súper restringida. Los derechos de reunión están reconocidos por la Constitución, pero están sujetos a reglas de la policía, con un reglamento dictado durante la dictadura. Existe una estrecha noción de orden público, al menor grito, la autoridad lo asocia a desorden y violencia”, explica el abogado Domingo Lovera, autor del capitulo de Protesta Social en el Informe de DDHH 2010 de la UDP, entrevistado por la periodista Victoria Uranga, quien escribió “Las Nuevas Batallas de Chile” para el libro mencionado “Vamos a portarnos Mal”.

Para Lorena Fries, directora del Instituto de Derechos Humanos (INDH), la situación chilena es única en el mundo porque “el derecho a reunión no está legalmente delimitado”. Según la abogada “todo intento por borrar esa frontera entre los que se manifiestan y los que cometen delito afecta el derecho a reunión y libertad de expresión de los chilenos y chilenas”.

Pero, como bien dice Lovera, la Constitución autoriza a concentrarse sin permiso previo pero, mañosamente, agrega que “las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de la policía”. No en vano el texto se redactó y aprobó cuando Augusto Pinochet conducía arbitraria y dictatorialmente los destinos del país.

Por ello, en diversos informes internacionales, vinculados con el tema de los DDHH, se insiste casi con majadería que “la regulación de la protesta en Chile no responde a los estándares a los que el Estado se ha sometido voluntariamente, y desde 2007 se ha constatado la existencia de patrones de resistencia a la movilización social que son transversales a los poderes de Estado”.

Y Lovera, con fuerza, apunta al concepto fundamental que quieren imponer las autoridades y que explica por qué se restringe el derecho a reunión. “El Estado de Chile alude a un concepto de orden público que es al mismo tiempo restrictivo y vago: vago o genérico en el sentido de que lo define más bien a su antojo, y restrictivo o estrecho por cuanto deja fuera ciertas formas de participación legítimas. El subsecretario de Interior, Rodrigo Ubilla, por ejemplo, afirmó que ‘la mayoría de los chilenos quiere que se respete el orden público’. ¿Pero cuál? El ministro Hinzpeter ha señalado que ‘el concepto de orden público para nosotros es muy importante… Hoy día (las marchas) han terminado con 47 detenidos, 16 personas de carabineros heridas, bombas molotov, propiedad pública destruida que pagamos todos, cortes de tránsito, y yo espero de verdad que esto sirva de señal…’. Pero no explican cómo es que las movilizaciones, como un todo, afectan el orden público”.

QUÉ VEN LOS MEDIOS

Respecto a la visibilización de la protesta, Victoria Uranga es enfática en señalar que ella es escasa y que se tiene a ocultar. Da ejemplos, como cuando en pleno accidente de los 33 mineros, se escondía que varios comuneros mapuche, sometidos a juicios, corrían el riesgo de morir en largas huelgas de hambre que no recibían la atención de los medios de comunicación.

La profesional y académica destaca en el capitulo mencionado una declaración del Colegio de Periodistas de Chile que señala como “preocupante” y condena “enérgicamente” que el tema mapuche fuera excluido por los medios de sus pautas. “Hay una amplia cobertura respecto de lo que sucede con 33 compatriotas enterrados en una mina en Copiapó, con transmisiones prácticamente las 24 horas, sin embargo, sobre los huelguistas mapuche, de los cuales 8 están graves, poco o nada se ha sabido”, señalaba el comunicado”.

Pero no es solo el ocultamiento de la protesta, como vimos en el caso aludido, la característica de la forma en que se trata en Chile a los movimientos sociales. Los medios, en muchas oportunidades y sirviendo a los intereses de la “autoridad”, se prestan para su demonización, al simplificar los mensajes y reducirlos a los incidentes que se producen durante los mismos. Suele no informarse sobre los puntos en conflicto y sí, mucho, sobre destrozos y violencia.

“Los medios son otro de los sujetos interpelados por la protesta, porque se busca la repercusión mediática como forma de ganar visibilidad e influir en las agendas públicas y políticas. Con matices y muchas excepciones, la protesta es generalmente comunicada desde una matriz de espectacularidad y simplificación, donde no hay un seguimiento de las demandas y los procesos sino que lo noticiable es la crisis, o como dice el presidente del Colegio de Periodistas de Chile ‘La protesta no es noticia hasta que revienta’”, se señala en el libro “Vamos a portarnos mal”.

También está mirada reduccionista ha puesto el acento en la cantidad de asistentes a las convocatorias más que en la demanda concreta, incluso muchas veces asociando la cifra a desgaste o fracaso de la actividad.

MÁS REPRESIÓN

Con el objeto de detener la acción de vándalos y encapuchados, el gobierno de Sebastián Piñera elaboró un proyecto de ley que, examinado con detenimiento, pretendía avanzar mucho más allá de la detención de aquellos que usaban la violencia en las manifestaciones o promovían los disturbios. El mismo, enviado con urgencia al Congreso, penaliza con hasta 3 años de cárcel las tomas de establecimientos educacionales, efectuados con violencia, así como los saqueos y bloqueos de tránsito y servicios.

En el informe UDP, Domingo Lovera, señala que “las declaraciones del Ejecutivo prefieren centrarse en la violencia de una parte muy menor de los manifestantes antes que en los reclamos de fondo: usa aquélla como excusa para alterar recorridos y amenazar con prohibiciones. Nuestros tribunales, por su parte, han estado poco dispuestos a leer la protesta al amparo de la libertad de expresión y del derecho de reunión; mientras que en el Parlamento se ha presentado una serie de proyectos de ley restrictivos del derecho a la protesta, en flagrante contradicción con los estándares del derecho internacional. De esta forma, ninguno de los tres poderes tradicionales aborda el fenómeno de la protesta social como una cuestión que involucra derechos fundamentales”, dice.

“Son signos de debilidad de un gobierno que ha sido acusado por distintos frentes de falta de gobernabilidad”, señaló a la periodista María Elena Andonie el sociólogo de la Universidad de Chile, Félix Aguirre.

Para el profesional “este grupo es estrictamente aislable con eficacia policial, sin necesidad de aumentar las penas o modificar el Código Penal”. Sin embargo, Aguirre enfatiza que los encapuchados no se aíslan, pues “a alguien le conviene que el movimiento estudiantil termine siendo confundido con lumpen y con jóvenes que están al margen del movimiento, para demonizarlo”, finaliza.

Para la relatoría de libertad de expresión de la OEA, Catalina Botero, el uso desproporcionado del derecho sancionatorio para silenciar o inhibir expresiones críticas como las que se producen a través de la protesta social, es una de sus mayores preocupaciones. “Las manifestaciones públicas de todo tipo y, en particular, las que pueden calificarse como de ‘protesta social’ constituyen formas legítimas del derecho a la libertad de expresión”, sintetiza Botero en el mencionado “Vamos a portarnos mal”.

De ahí que la forma en que el gobierno de Chile, a través de aumentar las penas y castigar la expresión que se produce en la protestas, estaría violando además otros derechos, el de la libertad a expresarse. Tal situación fue considerada por la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA la que, en un comunicado de agosto pasado, sostuvo respecto a lo que ocurría en Chile que “el accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben contemplar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos”.

Ya en mayo y antes que empezaran las movilizaciones estudiantiles, cuando Hidroaysen concentraba las iras ciudadanas, el capítulo chileno de Amnistía Internacional manifestó su preocupación por la aplicación de leyes antiterorristas y la “penalización de la protesta social” en el país.

En el mismo sentido, el antropólogo Osvaldo Torres, señala que “en vez de responder con la represión y el uso del temor para ahuyentarlos de ese espacio –que bien usado fortalece la democracia–, debiera celebrarse la capacidad de salir del individualismo, conformar sociedad y opinión política, reconstruyendo el tejido social que permite vivir en democracia”.

Para Lorena Fries, entonces, no se puede entender “la protesta como sinónimo de desorden público y, menos aún, su primera respuesta no puede ser el uso de una violencia desproporcionada que sólo provoca un efecto congelante en el debate público que toda sociedad democrática requiere”.

La protesta, más allá de por qué sea, es la forma (a veces la única) que tienen los grupos humanos para influir en la cosa pública cuando no se sienten representados por los políticos o sienten que sus voces nos son escuchadas por los medios de comunicación. Reprimir esa voz, ignorar el reclamo o minimizarlo, no contribuye a la salud democrática de un país.

Recomendaciones Informe de la UDP

1. Derogar el decreto 1.086. Además de ser un instrumento de jerarquía inferior a la ley –lo que sitúa al Estado de Chile en situación de incumplimiento de los estándares–, permite, en contra del texto expreso de la Constitución, la prohibición del ejercicio del derecho de reunión.

2. Por lo anterior, y con el objeto de evitar que el derecho de reunión pueda ser objeto de regulaciones al antojo de la autoridad de turno, también resulta pertinente reformar el artículo 19, nº 13 de la Constitución, estableciendo que el derecho de reunión podrá regularse únicamente por medio de una ley.

3. Dicha reforma debe considerar, además, que el ejercicio de derechos fundamentales no puede quedar entregado al arbitrio de una autoridad administrativa. Deben introducirse criterios orientadores para conocer de las notificaciones de reuniones en espacios públicos. Esos criterios deben contener referencias precisas a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de libertad de expresión, derecho de reunión, libre asociación y derecho de petición a la autoridad.

4. Rechazar los proyectos de ley que pretenden responsabilizar penal y civilmente a los organizadores de las marchas por los destrozos y actos de violencia ocurridos en su entorno. El resguardo del orden público es tarea del Estado, que no puede pretender endosarla a los ciudadanos.

5. Usar un concepto estricto de orden público, que no es su derecho –pues el Estado no es persona titular de derechos– sino un interés, y si bien puede servir de base para regular la libertad de expresión y el derecho de reunión, debe ser invocado con rigor.

6. Asegurarse de que los carabineros que intervienen en el control de las marchas lo hagan debidamente identificados. Ellos ejercen un poder de Estado que en una democracia no es ilimitado. Los ciudadanos tienen derecho a contar con mecanismos expeditos para formular sus reclamos ante el abuso de la fuerza pública, y la identificación del funcionario es un primer paso necesario para ello.

7. Ya que el Estado se ha mostrado sensible ante la situación de las víctimas de delitos, cabe recordar que el uso innecesario de fuerza es un delito; por ello, y en línea con la recomendación anterior, debe promover una reforma legal de los procedimientos de investigación internos de Carabineros. A la fecha, dichos procedimientos son informales y carecen de efectividad. Los ciudadanos que desean formular sus reclamos contra las actuaciones policiales desproporcionadas carecen de un debido proceso en su favor.

8. Ajustar la reforma de la justicia militar a los estándares del derecho internacional de derechos humanos, en tanto los ciudadanos que deseen persistir en su reclamo, más allá de los procedimientos internos informales y poco transparentes, deben recurrir a la justicia militar.

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