Corte rechazó recurso de estudiantes sancionados en la UC

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Pontificia Universidad Católica por las sanciones aplicadas a estudiantes que participaron en una serie de incidentes al interior de la casa de estudios durante un homenaje a Jaime Guzmán.

En fallo unánime (causa rol 530-2013), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Pilar Aguayo y la abogada integrante María Cristina Gajardo, rechazaron la acción cautelar presentada por estudiantes sancionados por participar en una serie de incidentes en el Campus Oriente del plantel, el 15 de diciembre de 2011.

Los estudiantes en enero pasado acudieron a la Corte, en contra de la casa de estudios y el rector Ignacio Sánchez, por considerar injustas las medidas que afectaron a 29 jóvenes por los actos realizados el 15 de diciembre de 2011 durante un homenaje a Jaime Guzmán, el 15 de diciembre de 2011.

Los jóvenes, tres de los cuales fueron suspendidos por un año y 6 por un semestre, «funaron» la actividad donde se rendía honores al ex senador de la República, fundador de la UDI y del movimiento gremial de la UC, donde se desempeñó como docente hasta el día de su muerte, el 1 de abril de 1991.

En enero pasado los afectados interpusieron un recurso de protección, argumentando que durante la investigación de 6 meses no se respetó el debido proceso.

La resolución de la Corfte, sin embargo, determina que los castigos aplicados a Xaviera González, Constanza Leiva y Angélica Leiva no son arbitrarios y se aplicaron de acuerdo a las normas, aunque  admite «que las alumnas asistentes al acto ejercieron su derecho a la expresión y de reunión».

“Que, en este escenario, no se aprecian situaciones arbitrarias por el ente estudiantil recurrido, precisamente por haberse ajustado al procedimiento que prescribe el Reglamento de la Universidad y sobre la base de las evidencias recopiladas durante el curso de la investigación. Es dable anotar, en todo caso, que las alumnas asistentes al acto ejercieron su derecho a la expresión y de reunión; así, lo sancionado responde a situaciones que aparecen ajenas a los Principios que sustenta la sana convivencia en la comunidad universitaria. Concordante, la igualdad ante la ley –que también se invoca como violentada– no puede ser considerada al tenor de su propio fundamento traducido en un falta al debido proceso; lo anterior, sobre la base del artículo 19, numeral tercero de la Constitución Política de la República. En todo caso, el principio anotado refiere más bien la situación de ausencia de privilegios en términos de que todos son iguales y no pueden ser discriminados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Las argumentaciones de las recurrentes en cuanto los cargos son genéricos como de otras que refieren, escapan a la dinámica de la forma en que se ha producido la investigación que alcanzó la legalidad que se exige del Reglamento. A contrario, se insiste, ha existido una participación legal de quienes aparecen como responsables, pudiendo ejercer sus derechos correspondientes y, sobre todo, ya en el desarrollo fáctico, se trasluce el ejercicio de los derechos que las recurrentes señalan como violentados”.

1 comentario
  1. hernan dice

    O sea, es legal que se realice en una universidad chilena un homenaje al ideólogo facista que sustentó un golpe militar que destruyó la democracia chilena, al precio de miles de vidas, de torturas y exilios; pero es ilegal que alumnos universitarios expresen su repudio a este homenaje, por lo que serán sancionados.
    20 años es nada,y 40 tampoco.

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