Condenan a 8 ex CNI por homicidio de periodista en 1977

CarmonaEl ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó procesamiento por el homicidio calificado del periodista Augusto Carmona Acevedo, ocurrido el 7 de diciembre de 1977, en la comuna de San Miguel.

En la causa, el magistrado sometió a proceso a ocho ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por el homicidio del militante de Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Se trata del entonces jefe de la entidad Odlanier Mena Salinas y de los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Sandoval Arancibia, Manuel Provis Carrasco, José Fuentes Torres, Luis Torres Méndez, Teresa Osorio Navarro y Basclay Zapata Reyes.

De acuerdo a los antecedentes del proceso: “Después de la detención de tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, el día 7 de diciembre de 1977, aproximadamente a las 20:30 horas, una veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, allanando la vivienda ubicada en calle Barcelona N° 2425, y la contigua a ésta. Entraron dispararon pero se percataron que no había nadie. Estos agentes ordenaron que todos los vecinos que se encontraban presenciando los hechos se fueran a sus casas. Alrededor de la media noche llegó caminando por la calle, con rumbo a su domicilio un individuo cuyo nombre era Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo a la acera. Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior de la casa, ingresaron al inmueble el cuerpo de Augusto Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso”.

La resolución agrega: “Por otra parte, procede considerar el especial rango que revistió este delito de homicidio en el contexto de la normativa nacional e internacional. En efecto, debe ponderarse el carácter complejo del crimen que se analiza, que comienza con el secuestro de una persona, sin orden administrativa ni judicial que lo justificare y su relación con la situación descrita en los hechos referidos en la motivación quinta precedente, de lo que resulta que dicho delito es de naturaleza especial, que lo diferencia de un delito común, de modo que, en la terminología del Derecho Penal Internacional, debe considerarse como “un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales”, como la vida, a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica, con la participación del Poder político, por la intervención de agentes del Estado, destinados, «en comisión de servicios», a la Dirección de Inteligencia Nacional y concluirse, por ende, que estamos en presencia de “un delito de lesa humanidad”.

1 comentario
  1. raul santa ana dice

    ASÍ ASESINARON A MILES. Y DE ESTOS CRÍMENES SE ENORGULLECEN LOS COBARDES ESBIRROS DE LA DICTADURA.
    SE HACÍAN LLAMAR «INTELIGENCIA» CUANDO LO ÚNICO QUE TENÍAN ERA LA FUERZA SOBRE SUS VÍCTIMAS INERMES.
    ESTA RATAS NUNCA ARRIESGARON SU SUCIO PELLEJO EN UN ENFRENTAMIENTO, SIEMPRE ACTUABAN SOBRE SEGURO SUPERANDO EN NÚMERO, CON FACTOR SORPRESA Y POR LA ESPALDA. NO DEBEMOS OLVIDAR QUE ESTOS ACTOS DELESNABLES CONTABAN CON EL APOYO SUCIO DEL DIARIO EL MERCURIO, EL CUAL ENGAÑABA A LA CIUDADANÍA PUBLICANDO NOTICIAS INVENTADAS COMO FALSOS ENFRENTAMIENTOS. ESTOS ESPECÍMENES DE RENACUAJO SON LOS QUE DESPUÉS DE 40 AÑOS HAN SIDO SENTENCIADOS. ¿PERO QUÉ PASA CON LOS COLABORADORES CIVILES QUE HOY DISFRUTAN DE UNA DEMOCRACIA POR LA QUE NO MOVIERON UN DEDO? ME REFIERO A ESOS HIPÓCRITAS QUE HOY OCUPAN ESCAÑOS EN EL PARLAMENTO, EN LAS EMPRESAS QUE FUERON DEL ESTADO Y CON CARGOS EN EL GOBIERNO. A ELLOS TENEMOS QUE APUNTAR CON LA BATUTA DE LA JUSTICIA. NI OLVIDO NI PERDÓN.

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