Pena remitida y en libertad para conductor del caso Emilia

fariñaEl tribunal condenó a Nelson Fariña Jara a dos años de presidio y lo inhabilitó a perpetuidad para conducir vehículos de tracción mecánica. La pena, sin embargo, la pagará en libertad.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Nelson Antonio Fariña Jara, a la pena de 2 años de presidio, «como autor del delito de manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de la menor Emilia Silva Figueroa y lesiones graves a doña Carolina Figueroa Cerna, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido el 20 de enero de 2013”.

Además, el tribunal sancionó a Fariña Jara con las penas “accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y al pago de una multa ascendente a ocho unidades tributarias mensuales».

La sala –integrada por los magistrados María Inés González Moraga (presidenta); Marcela Sandoval Durán y Carlos Carrillo González (redactor)- le concedió al condenado el beneficio de la remisión condicional de la pena de presidio.

“Que reuniéndose a favor del acusado Fariña Jara los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad, quedando sujeto al control del Centro de reinserción de Gendarmería de Chile, del lugar que fije en el acto de su notificación, por un término igual al de la pena privativa de libertad, debiendo cumplir en su oportunidad con los demás requisitos del artículo 5 de la citada ley”, sostiene el fallo.

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