Confirman condena por secuestro para agente de la DINA y ex jerarca de Colonia Dignidad

Colonia-DignidadLa Corte de Apelaciones de Santiago ratificó del ministro en visita Jorge Zepeda que condenó a Fernando Gómez Segovia (ex agente de la DINA ) y Gerard Mücke (integrante de la ex Colonia Dignidad por el delito de secuestro calificado de Adriana Bórquez Adriasola, ocurrido en el mes de abril de 1975 en Parral. Lee más sobre la red de protección que tuvo el enclave alemán.

En fallo unánime (rol 953-2013) los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Dobra Lusic, Manuel Antonio Valderrama y la abogada integrante María Cristina Gajardo confirmaron la sentencia que condenó a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, a ambas personas por el secuestro antes señalado que comenzó en la ex Colonia Dignidad y que luego se prolongó en el centro de detención de la Dina conocido como “La Venda Sexy”, ubicado en Irán con Los Plátanos comuna de Macul.

De acuerdo a los antecedentes de la causa se determinó que:

“a) La señora Adriana Alicia Bórquez Adriasola fue privada de libertad el día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y cinco, en la ciudad de Talca, aproximadamente a las 03.00 horas; luego de dicha detención fue encerrada privándole de su libertad en Colonia Dignidad o Villa Baviera, situado al interior de la ciudad de Parral, lugar al que fue transportada por agentes del Estado, pertenecientes al Ejército de Chile, en la práctica de persecución y privación de libertad debido a razones políticas ejecutada por el organismo de información y de seguridad de éste, denominado Dirección Nacional de Inteligencia (DINA); práctica efectuada con planificación y colaboración de colonos alemanes pertenecientes a Colonia Dignidad o Villa Baviera; además, la víctima fue retenida ilegalmente y durante el encierro fue interrogada bajo torturas, para luego ser trasladada por los captores a la ciudad de Santiago, determinadamente, a los centros de detención clandestino de prisioneros políticos denominado “Discoteque” o “Venda Sexy”, ubicado en ese entonces en la esquina de las calle Irán con Los Plátanos, en la comuna de Ñuñoa de esa ciudad, para posteriormente, alrededor del mes de julio de ese mismo año, ser dejada en libertad por los agentes;

b) Además, la privación de libertad de la víctima Adriana Alicia Bórquez Adriazola, lo fue sin que haya existido orden basada en causa legal y también formalmente al margen de toda legalidad; y se dicha sustracción se ejecutó en aplicación – por parte del organismo de seguridad denominado Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), y de sus colaboradores alemanes- de una política que contemplaba el ataque directo a la vida, integridad física, libertad y dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, por cuanto, sabían los captores que la víctima pertenecía al partido comunista, políticamente contrario al régimen militar de la época, que gobernaba el país a contar del once de septiembre de mil novecientos setenta y tres.

c) Que, a la vez, los agentes de Estado, miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia Nacional (DINA), para cometer este delito, mantuvieron diversas relaciones con la denominada “Colonia Dignidad”, que había adoptado el nombre de “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”, situada en el fundo ex “El Lavadero”, conocida corrientemente como “Colonia Dignidad”.

La “Colonia Dignidad” – cuyo patrimonio se formó con recursos de sus fundadores, actividades agrícolas y aportes del Estado por beneficios tributarios, por ser una sociedad benefactora y educacional –, era dirigida por el “líder” Paul Schäfer, hoy fallecido, el que mantuvo varios centenares de personas bajo su mando; éstas principalmente de origen alemán.

d) Además, las relaciones entre la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y “Colonia Dignidad”, optimizada por estar de acuerdo los agentes del Estado con la organización de colonos alemanes al mando de Paul Schäfer, en la persecución, secuestro, tortura y desaparición de opositores al régimen militar, permitió a los agentes de Estado que privaron de libertad a la ofendida, contar con la colaboración directa de colonos de “Colonia Dignidad” para proceder a detenerla, encerrarla y torturarla; en efecto, el predio de “Colonia Dignidad”, situado al oriente de la ciudad de Parral, fue utilizado por los agentes de Estado y pudo hacer realidad los fines criminales que éstos habían emprendido; y, dentro de ese contexto, después del 11 de septiembre de l973, se utiliza en “Colonia Dignidad” el sector denominado de “acopio de las papas”, sitio escogido para sustraer a civiles contrarios al régimen militar al margen de toda legalidad.

e) Así, el “líder” de “Colonia Dignidad” Paul Schäfer y sus cabecillas cooperaron y auxiliaron voluntariamente, con pleno conocimiento y aceptación de los injustos en los que participaban los agentes de Estado, en contra de un sector determinado de la población civil chilena, la que pasó a tener un estatuto inferior en cuanto al trato por parte del Estado, en relación al del resto de los habitantes;

f) Que todo lo anterior se dio en Chile en un contexto de persecuciones, torturas, desapariciones y otros tratos crueles e inhumanos en contra de un determinado grupo de la población civil, cuyos fundamentos fueron motivos políticos; crímenes los cuales son reprochados universalmente y sancionados criminalmente por el Derecho chileno.

g) Que, en efecto, de los hechos descritos, se aprecia el ataque en contra de personas determinadas por parte de agentes del Estado y de sus colaboradores; ataque que se dirige en contra de una parte de la población civil; formando tal persecución parte de una acción generalizada y sistemática en la que forman parte el “líder” y cabecillas de “Colonia Dignidad” o “Villa Baviera”; conociendo los hechores y los ayudistas que sus conductas constituían un determinado grupo de hechos punibles, también generalizados y sistemáticos, en contra de parte de esa población civil”.

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