Justicia chilena rechaza extradición a Francia de Manuel Contreras y otros 9 violadores de los DDHH

mamo contrerasLa ministra de la Corte Suprema Rosa María Maggi rechazó dar curso a la extradición de 10 chilenos, condenados en rebeldía en Francia por los homicidios de cuatro ciudadanos galos, ilícitos perpetrados en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973.

La magistrada determinó que no es procedente otorgar la extradición de Luis Ramírez Pineda, Emilio Sandoval Poo, Basclay Zapata Reyes, Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Godoy García, Raúl Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchentko, Marcelo Moren Brito y Rafael Ahumada Valderrama, condenados en rebeldía, el 17 de diciembre de 2010, por el Tribunal en lo Criminal de París.

En su resolución, la ministra Maggi sostiene que los cuatro casos por los que se solicita la extradición -es decir, las muertes y desapariciones de: Alphonse (Alfonso) Chanfreau Oyarce, George (Jorge) Klein Pipper, Jean-Ives Claudet Fernández y Ettiene Pesle de Menil- están siendo investigados en Chile por ministros en visita, y que corresponde a tribunales chilenos conocer y juzgar los ilícitos por los que son requeridos.

“Que del claro tenor de la normativa reseñada se colige que es a los tribunales chilenos a quienes corresponde conocer y juzgar los ilícitos por los que se requiere la extradición, dado que se trata de hechos acaecidos a partir del 11 de septiembre de 1973 y cuyo principio de ejecución se sitúa dentro del territorio de nuestro país”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Tal como se anunciara en el motivo cuarto de esta sentencia, el estado requirente se ha asilado en la norma del artículo 693 del Código de Procedimiento Penal francés, para atribuirse una competencia residual que habilitaría a la justicia francesa para instruir y juzgar los hechos por los cuales se solicita la extradición, dada la nacionalidad francesa de las víctimas. Con ello, atiende a la regla de subsidiariedad que el derecho internacional consagra con el objeto de evitar la impunidad en la persecución de los crímenes más graves y trascendentes para la comunidad internacional, asegurando que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia. Este principio de Derecho Internacional parte del supuesto que un estado no contemple en su ordenamiento jurídico interno herramientas suficientes para la investigación y castigo de los atentados que afecten los derechos fundamentales, en términos que haga necesario intensificar la cooperación internacional para impedir que estos hechos puedan quedar sin castigo. Se contempla así la subsidiariedad o complementariedad de la jurisdicción, principio que reconoce la competencia preferente de los tribunales nacionales para conocer y juzgar los delitos cometidos dentro de sus respectivos territorios, si bien impone a los estados la obligación de adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar su efectiva sanción. Cabe destacar que el principio de complementariedad es recogido también por el Estatuto de Roma, de 17 de julio de 1998, cuyo artículo 1° subraya el carácter complementario de la Corte Penal Internacional, respecto de las jurisdicciones penales nacionales”.

“Según ha quedado dicho, la violación de derechos fundamentales y desaparición de que han sido víctima los cuatro ciudadanos franceses a que se refiere la solicitud de extradición está siendo investigada por tribunales chilenos a quienes incumbe prioritariamente el conocimiento y fallo de los hechos por los que se formula el requerimiento, existiendo en la actualidad en Chile una multiplicidad de procedimientos orientados a determinar la existencia de violaciones a los derechos fundamentales e identificar a sus responsables. Lo expuesto descarta la competencia subsidiaria que invoca el estado requirente por lo que, compartiendo el parecer de la señora Fiscal Judicial, no se estima procedente dar inicio formal a la investigación conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Penal”, concluye.

1 comentario
  1. hernan dice

    Ojalá se investigaran las muertes de Frei y Guzmán.

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