Por crimen de Lesa Humanidad Corte Suprema solicitará a Australia extradición de ex secretaria de Manuel Contreras

mamo contrerasEl máximo tribunal del país aprobó la solicitud de extradición de la ciudadana chilena radicada en Australia, Adriana Rivas González, quien se encuentra sometida a proceso por el secuestro calificado de Víctor Díaz López, ilícito perpetrado en 1976, en el cuartel Simón Bolívar de la DINA.

En fallo unánime (causa rol 8915-2013), los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas y Juan Escobar (suplente); además del abogado integrante Luis Bates, determinaron que es procedente acceder a la solicitud del ministro Miguel Vázquez, quien procesó a Adriana Rivas en la causa conocida como “episodio Conferencia 2”.

La mujer fue secretaria del entonces coronel Manuel Contreras, cuando éste se desempeñó como director de la Direción Nacional de Inteligencia (DINA)

El fallo del máximo tribunal sostiene que en el caso, se cumplen los requisitos formales del Tratado de Extradición existente entre Chile y Australia y que, además, es procedente por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

“Que en el caso examinado, la persona solicitada se encuentra suficientemente individualizada, habiendo prestado declaración en su oportunidad ante el instructor y existiendo antecedentes que la señalan en la situación investigada. Asimismo, se trata de un hecho cometido en esta ciudad, que se encuentra sancionado en ambos Estados, que tiene asignada una pena superior a un año de privación de libertad. Se trata de un delito que no tiene carácter político; existe auto de procesamiento pronunciado contra la imputada respecto de quien se ha librado orden de captura internacional y la acción penal no se encuentra prescrita, teniendo en consideración al respecto que se trata de un delito de lesa humanidad”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “En relación a la última condición referida, esto es, que la acción no esté prescrita, cabe señalar que una de las características que distingue a este tipo de delitos -conducta típica que está descrita en el procesamiento referido en el considerando primero- es la imprescriptibilidad, pues atendida la naturaleza de los sucesos pesquisados, es acertado concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica universal ha denominado crímenes contra la humanidad. Ciertamente el ilícito fue cometido en un contexto de violaciones graves a los derechos humanos, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, adolescentes, menores y todo aquel a quien, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se le atribuyó la calidad de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política sostenida por los detentadores del poder, garantizándose la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al gobierno autoritario”.

1 comentario
  1. SANCTUS GERMANICUS dice

    EXPORTACION NO TRADICIONAL ASESINOS DE LA DINA A AUSTRALIA..!

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