Tribunal de Punta Arenas absolvió a senador Bianchi de todos los delitos

bianchiEl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictó hoy veredicto absolutorio del desaforado senador independiente por Magallanes Carlos Bianchi Chelech, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos reiterados de fraude al fisco y negociación incompatible, ilícitos supuestamente perpetrados entre 2006 y 2010, en la ciudad.

En resolución dividida, el tribunal –integrado por los magistrados Luis Enrique Álvarez Valdés (presidente), Jaime Álvarez Astete (redactor) y Jovita Soto Maldonado–, absolvió al senador Carlos Bianchi Chelech tras arribar a la convicción de «que la narración de los hechos contenida en las acusaciones del Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado y querellante particular, no son suficientes para satisfacer los tipos penales».

La resolución fue adoptada teniendo presente –»por ahora y sin perjuicio de lo que se dirá en la sentencia definitiva»– los siguientes elementos:

«a.- La narración de los hechos contenida en las acusaciones del Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado y querellante particular, no son suficientes para satisfacer los tipos penales de los artículos 239 y 240 del Código Penal.

b.- Se estableció, más allá de toda duda razonable, que el inmueble sublite siempre fue destinado a sede parlamentaria por el Senador Carlos Bianchi.

c.- Que los montos utilizados para el pago de los arriendos, nunca excedieron el monto total de la asignación parlamentaria respectiva.

d.- En cuanto al denominado sobreprecio que señalan las acusaciones del inmueble en comento, éste no aparece con una mínima precisión que permita su aseveración; teniendo presente además en este capítulo que el querellante particular arrendó una parte de dichas dependencias en la suma de $ 500.000″.

Resolución acordada con el voto en contra del magistrado Jaime Álvarez Astete, quien estuvo por «condenar al acusado Carlos Bianchi Chelech, en calidad de autor de un delito de fraude al Fisco, contemplado en el artículo 239 del Código Penal, desestimándose la reiteración por los fundamentos que se expresarán en la respectiva sentencia».

Lo anterior, agrega el voto disidente, «en concurso aparente de ley penal con también, un delito de negociación incompatible del artículo 240 del Código Penal, el cual se entiende subsumido en el primero, en virtud a la relación inescindible entre el delito de peligro abstracto de un determinado bien jurídico y el delito de lesión efectiva a ese mismo bien jurídico, como se explicitará en la sentencia ya referida».

Voto de minoría que tuvo presente que:
«a.- Se acreditó efectivamente la calidad de funcionario público del Señor Carlos Bianchi Chelech, al menos, entre marzo del año 2006 y marzo del año 2014.

b.- Que en el mes de marzo del año 2006, el señor Carlos Bianchi Chelech celebró un contrato de arrendamiento de la propiedad ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto numerada como 822, 824-A u 824-B, indistintamente, de la ciudad de Punta Arenas, para ser destinada a oficina o sede parlamentaria, la cual pertenecía a esa fecha a la comunidad hereditaria de don José Retamales Valdebenito, integrada por su cónyuge sobreviviente doña Fresia Espinoza Alarcón, además de sus tres hijos, Blanca, Victoria y José, todos ellos Retamales Espinoza.

c.- Que estas cuatro personas que conformaban la Comunidad hereditaria propietaria del inmueble arrendado como sede parlamentaria, resultaron ser respectivamente, la suegra y cuñados del señor Carlos Bianchi Chelech, esto es, parientes por afinidad del mismo.

d.- Que en el mes de marzo del año 2006, se pactó entre el entonces Senador Carlos Bianchi Chelech y un representante de esa comunidad hereditaria, un canon de arrendamiento mensual de $ 850.000.-, a partir del mes de abril de ese mismo año, reajustable anualmente de conformidad a la variación del I.P.C., por una porción de la mencionada propiedad, la cual se subdividía habitualmente por dicha Comunidad hereditaria para efectos de generar renta en, al menos, 3 propiedades, y que la superficie arrendada para sede parlamentaria alcanzaba aproximadamente a los 39 metros cuadrados.

e.- Se demostró en juicio que, la renta pagada por una parte de dicho inmueble, entre los meses de abril del año 2006 y noviembre del año 2010, excedía con creces el valor de mercado para dicha porción de la propiedad en cuestión, cuya calidad de construcción no pasaba de ser regular, alcanzando incluso entre 6 a 7 veces su valor comercial, esto es, entre un 600 y 700% de sobreprecio.

f.- Que todos los dineros así pagados para el arrendamiento de dicha oficina o sede parlamentaria, provenían del presupuesto del Senado, por ende, eran fondos públicos asignados a una finalidad también pública».

 

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