Año 2, N.48, Domingo 9 de Noviembre de 2003
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El legado de Jaime Castillo Velasco
¿Por qué los postes no pagan derechos?
(Por Marcelo Miranda)El "hombre bueno", tan celebrado en su muerte por el conjunto de las fuerzas de la Concertación, heredó a los chilenos las herramientas legales para duplicar el presupuesto de sus municipios.

Un día después de su muerte, el abogado demócrata cristiano y defensor de los Derechos Humanos, Jaime Castillo Velasco, no pudo estar en Pucón para asistir a una de las victorias de su vida.

La inmensidad del mar no fue ese 30 de octubre el auditorio recogido y silencioso que merece siempre la muerte de un hombre justo. No: debió soportar los rigores del estrecho espacio de su ataúd y escuchar, como en sordina de ultratumba, las palabras de sus correligionarios, la retórica enrevesada y grandilocua de sus pares. "Murió un hombre bueno", "un hombre probo", "un consecuente".


Informe JurídicoInforme Jurídico
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Pero nadie entre sus deudos ideológicos se atrevió a decir que fue uno de los pocos hombres en Chile que no tuvo miedo a ponerle el cascabel al gato de los servicios públicos privatizados; aquél que afila sus garras en los postes que ocupan y no pagan las empresas del sector eléctrico del país.

EL CASTILLO DE PUCON

El 30 de Octubre pasado, la nueva directiva de la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm) realizó un seminario en Pucón.

El tema central que ocupó la agenda fue el relativo al dominio municipal de los postes que soportan el cableado de distribución eléctrica.

El espíritu de la ley y del rigor de Castillo Velasco estaba en ese balneario. Como también lo estuvo en marzo del año 2001, en Puerto Varas, cuando el alcalde de Valparaíso y entonces presidente de la Achm, Hernán Pinto, tomó la decisión de cobrar a las empresas el uso de los postes del alumbrado público.

Pinto y los demás miembros de la Achm habían resuelto proceder de esa manera después de conocer un enjundioso y muy bien ajustado a derecho informe del abogado Castillo Velasco. En Puerto Varas ya se advertía sobre "los privilegios que gozan las empresas eléctricas y de telecomunicaciones", en desmedro del Estado.

Dos meses después del encuentro de Puerto Varas, el abogado Rubén Jeréz Atenas daba a conocer un "Informe Jurídico sobre la Postación en la Ciudad de Melipilla"; estudio que acogía, si no en su integridad, al menos en gran parte los planteamientos y análisis de Castillo Velasco (ver recuadro).

La carta que recibiera el alcalde Hernán Pinto del abogado y entonces presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos -misiva que indujo y alentó la decisión de llevar adelante la exigencia de la Achm- era sencilla, directa, sin ambages. Escribía Castillo: "Nuestra institución, además de asumir la promoción y defensa de los derechos políticos y civiles, ha acentuado su trabajo respecto de los derechos económicos y sociales".

La declaración de principios era seguida luego de un párrafo que indicaba, apuntaba, cual testimonio de parte más que de defensa: "La capacidad económica del Estado es un factor importante en estas materias. En consecuencia, el fenómeno de la corrupción, que resta importantes recursos a la administración, no nos resulta indiferente".

Castillo no dejaba de observar cuán impunemente el privilegio de algunas empresas equivalía a restar importantes recursos "para cumplir con funciones esenciales como: educación, salud y, últimamente, la generación de empleo".

Y luego de algunas consideraciones legales, remataba: "Cuando al débil se le exige y al poderoso se le exime, la sociedad se enferma, la autoridad se pervierte y las democracias se derrumban".

Lo que postulaba era simple: si los postes eran instalados en la vía pública por el urbanizador y estos ocupaban un espacio municipal, como cualquier otro negocio, la distribuidora de electricidad debía pagar los impuestos respectivos. Hoy las empresas favorecidas no sólo no lo hace sino que, además, los arrienda a otras compañías -TV cables por ejemplo-, ganando millonarias sumas por ello.


El ingeniero y secretario técnico de la Achm, Juan Corral, informa que la Asociación que integra espera en estos días una respuesta de la Contraloría General de la República sobre este tema.

¿Por qué?

Presentamos unas reconsideraciones ante la Contraloría por un dictamen que apareció en junio pasado, que echaba por tierra los dictámenes anteriores.

¿En qué orden?

El dictamen no es completo. Omite lo que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) establece: que los postes van a ser propiedad de quienes los instalan o financian.

Es decir de los que urbanizan; los propietarios que después deben pasar los postes a los municipios.

Sí, pero la SEC no es clara en este asunto. Dice también que los postes de distribución son de las compañías eléctricas porque hay líneas de distribución concesionadas a través de la ley eléctrica. Ahí está la confusión.

Y la Contraloría...

Solamente dictamina esto último. No se pronuncia en ninguna parte acerca del otro aspecto del informe de la SEC -el de la propiedad del urbanizador. Le da el favor a una empresa eléctrica que hizo esta consulta.

¿Qué empresa fue la que hizo esta consulta, y en qué sentido se le dio el favor?

La CGE. La Contraloría tomó textos completos de esta compañía -no les falta ni un punto ni una coma-, y los transformó en dictámenes. Eso significa que no fue imparcial, y no lo podemos entender.

¿Cuánto dinero no perciben las municipalidades por el no pago del uso de los postes?

Cada año, y de acuerdo a los estudios técnicos que hemos hecho, los 342 municipios del país dejan de recibir cerca de 30 mil millones de pesos. Esta plata es como una ley de renta.

Ley General de Urbanismo y Construcciones.

-Art.134: "Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalkaciones sanitarias y energéticas".

-Art. 135: "Terminados los trabajos a que se refiere el artículo anterior, el urbanizador solicitará su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando ésta acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general que existieren en la zona urbanizada".

-Artículo 3.2.3 de la Ordenanza de la ley señalada: "Todas las redes de electrificación, de alumbrado público, de gas, y sus respectivas obras complementarias que se vinculen con cualquier proyecto de urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador".

"Los Arts. 5 (letras c y e) y 13 (letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; 40 y siguientes del DL. N° 3.063 sobre Rentas Municipales; y las Ordenanzas respectivas sobre cobros de derechos, imponen el pago por la ocupación de biens nacionales de uso público". (Ver documento completo en www.elperiodista.cl).

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