A mediados de 1885, Benjamín Vicuña Mackena escribe un artículo titulado "El reparto del Pacífico" con amplia difusión nacional, donde mencionaba que varias potencias anexaron o se apropiaron de diversas islas y archipiélagos. Y se preguntaba por qué Chile no había hecho lo mismo, especialmente con Isla de Pascua, la más cercana al territorio. Esta idea quedó dando vueltas en las mentes del país.
En septiembre de 1887, el Obispo de Tahiti, Monseñor Verdier, escribe al Arzobispo de Santiago, informándole que está dispuesto a cederle, con el acuerdo de la Santa Sede, la jurisdicción eclesiástica de la Isla, la que sería de inmediato traspasada a Chile. Al mismo tiempo le informa que el Gobierno de Chile puede tomar posesión de la Isla y colonizarla. Esto porque se ve rechazado por la corte de Burdeos y en mala posición con respecto a los bienes que pudo tener la Iglesia Católica en la Isla.
A fines de 1887, el Presidente de la República de Chile y su Consejo de Ministros tomó la resolución de anexar la Isla de Pascua para lo cual se comisionó al Capitán don Policarpo Toro Hurtado con el objeto de entablar las negociaciones correspondientes con John Brander. El Ministro de Hacienda autorizó por decreto al Director del Tesoro para que procediera a celebrar un Contrato de Promesa de Venta a favor del Estado, de las propiedades y enseres que le pertenecían en la Isla de Pascua y que constaba en un inventario. La escritura definitiva se realizaría con arreglo a las prescripciones legales una vez presentadas y encontrados correctos los títulos mencionados. Además, este contrato debía ser sometido a la consideración y ratificación del Congreso Nacional.
Hacemos resaltar que en ningún momento se consideró la falsedad de los títulos de dominios con los que Brander se hizo "dueño" de las tierras de Pascua. Es decir, el rechazo del Tribunal de Alzada de Papeete no mereció análisis por parte de Chile, sino que se acató y se asumió que los territorios eran de propiedad de Brander.
Toro viajó a Tahiti, en donde suscribió una promesa de venta con Tati Salmon, cuñado de Brander, por "sus" propiedades en la Isla, además de ratificar la promesa de venta con Brander, en la suma de 4.000 libras esterlinas. Una vez finalizados dichos trámites, se embarcó de regreso a Valparaíso portando la cesión de los derechos eclesiásticos, además de las promesas de compraventa mencionadas. Como todavía los derechos de Brander se encontraban impugnados y aun no fallaba la Corte de Burdeos, donde habían sido remitidos todos los antecedentes para su fallo definitivo, Toro suscribió, por esto, un contrato de arriendo de sus propiedades y enseres por un canon de 1500 dólares americanos.
Así, la información que trajo Toro a Chile fue que al margen de los rapanui, Ari'i Paea y Tati Salmon eran propietarios de animales adquiridos a los misioneros y se decía propietario de terrenos comprados a isleños; los mismos misioneros también eran propietarios de terrenos; John Brander hijo, era propietario de animales y tierras compradas a la Sociedad y adjudicados a éste provisionalmente por el tribunal de Papeete y, por último, la sucesión Dutrou Bornier en juicio con la sucesión Brander con sus posesiones.
Luego de las gestiones de Toro, los derechos de Pascua quedaron de la siguiente manera: el Estado de Chile era dueño de los terrenos y edificios de la Misión y de los animales y terrenos de los hermanos Salmon; Policarpo Toro era arrendatario de edificios, terreno y animales de Brander, y, la tierra de los isleños que quedó reducida a pequeños sitios que les fueron "asignados".
*Presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua
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