La distancia entre el inicio de su tramitación, 8 de julio 1993 y su publicación, el 4 de junio de 2001, ya demuestra una anomalía en la Ley 19.733. Esta, podría resultar justificable si, el detenido desarrollo del proyecto condujo a una mayor consistencia con su finalidad, para este caso, la ampliación de la libertad de opinión e información. Sin embargo, ella puede convertirse en la mayor trampa para la libertad y un exceso de tiempo en su tramitación puede mostrar la intención, siempre oculta, de hacerla inoperante o contraria a los objetivos propuestos.
La actual normativa deroga expresamente la Ley 16.643 sobre Abusos de Publicidad. En el mensaje del Proyecto de la actual Ley de Prensa, se emiten los consabidos y loables objetivos, y se dice "...el derecho del pueblo gobernado a la información, sin la cual el ejercicio de sus competencias sería simplemente ilusorio, nos induce al reconocimiento sin reservas de la función pública, que cumple la prensa en el concierto democrático. De allí que, profundizando decisiones legislativas anteriores, se planteen en esta iniciativa toda gama de medidas y la entronización de ciertas instituciones, todas ellas ordenadas a la dignificación, facilitación y protección del ejercicio del periodismo, y que, por ende, redundarán en un acrecentamiento de la calidad del mensaje informativo y, con ello, en una mejoría de la forma en que la prensa cumple su primordial y ya aludida función pública&".
Con tal declaración se pensaría que el periodismo en general y el investigativo en especial, tendría, no sólo el respeto del Estado, sino la promoción del mismo mediante una legislación proactiva en beneficio del control social que debe existir en un régimen democrático.
En tal sentido la antigua ley sobre Abusos de Publicidad consideraba, en su artículo 22, la posibilidad de grabar palabras o captar imágenes de otra persona, no destinadas a la publicidad y, sin el consentimiento de ella, y su difusión, por un medio de comunicación social respecto de hechos referentes al desempeño de funciones públicas o los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento poseyere interés público real.
En la discusión del proyecto de la actual ley de prensa la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados (año 2000) dijo al respecto:
"El derecho a la intimidad o a la reserva por ejemplo, está limitado en el artículo 22, que dice que, si se informa sobre un hecho real público interesante, se exime. Si el artículo 22 se suprime, el límite también desaparece".
"Hay otros límites al derecho a la intimidad en el Código Sanitario, en el Código de Procedimiento Penal, en la ley sobre Conductas Terroristas".
"El proyecto está destinado a garantizar la plena vigencia de las libertades de opinión e información. En las sociedades democráticas es necesario avanzar en mayores espacios de libertad en el ámbito de las comunicaciones. Se reconoce a la ciudadanía el derecho a la información abierta y transparente. Se sostiene que un primer componente del proyecto es la declaración del derecho que les asiste a las personas a la información de asuntos de interés general. Toda fundamentación no se compadece con la conclusión de que los periodistas van a ir a dar con sus huesos a la cárcel cada vez que, en una investigación, puedan captar una información en un lugar privado, no obstante el alto interés público que ella pueda tener".
Se señaló además que: "A raíz de la derogación de la Ley de Abusos de Publicidad, desaparece el artículo 22 y renace con todo su vigor el temido artículo 161-A, surgiendo el fundado temor de que los tribunales se vean obligados a aplicarlo para casos que, seguramente, todos estarían de acuerdo en exculpar".
El artículo 161-A es aquella norma del Código Penal, cuya errónea aplicación permitió el 2003 el procesamiento, entre otros, del presidente del Colegio de Periodistas, por la grabación y difusión de un trámite procesal-público en que un particular le hace presente a un juez, en una causa de gran trascendencia, su inhabilidad para conocer de la misma. Esta petición fue acogida de inmediato por tal magistrado al señalar éste que tenía tejado de vidrio para instruir aquel caso. La paradoja es que sobre esta investigación se basó la Corte Suprema para aplicarle sanciones al juez aludido.
En las actas de la Comisión, para salvar la inconsistencia de una ley de prensa, que debilitaba el periodismo investigativo, se expresó como declaración de intenciones:
"&La propuesta del Gobierno, que la Comisión ha compartido, es promover un proyecto de ley que tenga un artículo único que disponga el restablecimiento del artículo 22 de la ley de abusos de publicidad, por un período muy breve, de seis meses, con el compromiso del ejecutivo de que, dentro de ese lapso, estudiará y presentará un proyecto de ley sobre el tema de la privacidad e intimidad de las personas". Boletín y anexo de Boletín Nº 1035-07, de la Comisión antes mencionada (sesiones de 16, 29 y 30 de agosto, 5 y 7 de septiembre, 3 y 10 de octubre y 7 de noviembre de 2000), Observación Nº 30 al voto aditivo y sustitutivo enviado por el actual presidente Don Ricardo Lagos Escobar.
Como el lector puede intuir, nunca se restableció el artículo 22 de la antigua ley de Abusos de Publicidad y menos se ha incorporado una norma a nuestra legislación que reponga el sentido del mismo en lo que corresponde a la salvaguarda del periodismo de investigación que, dicho sea de paso, a través de grabaciones de imágenes o de conversaciones no consentidas, como es obvio, es capaz de llevar a la vista de todos las sombras del Poder.
Por lo visto, siempre existió conciencia en los órganos colegisladores de la hipocresía institucional que implicaba la tramitación de una ley de Prensa que dejaba a los periodistas más expuestos que la antigua ley de Abusos de Publicidad. Si se reconocía la necesidad de reponer el artículo 22 de la ley anterior para permitir un mayor acceso a la información de interés público, por parte de los periodistas, la actual normativa era innecesaria, salvo que se buscara amordazar a la Prensa derogando la legislación que era más protectora. En consecuencia, y desde la perspectiva democrática, la actual ley de prensa es un engendro, un sinsentido, cuyo génesis demoró casi siete años, financiado, evidentemente, con el esfuerzo de los contribuyentes. Por lo expuesto, el artículo primero de la actual ley al reconocer a las personas el derecho a ser informadas en asuntos de interés general, como pueden ser el destino de sus impuestos o el uso que las autoridades dan a la soberanía que se le ha delegado, resulta, en consecuencia, una burla nacional.
Para terminar, lo periodistas están notificados que no contarán con la protección que alguna vez existió en la tan criticada ley de Abusos de Publicidad, y que la actual ley de Prensa los dejará expuestos al artículo 161-A del Código Penal, cuya oscuridad fue reconocida por la Corte Suprema -en recurso de Amparo Caso Guillier- oscuridad que no impidió que lo siguieran aplicando en beneficio de una persecución anunciada.
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