Después del Acuerdo de Voluntades de 1888, Policarpo Toro decidió dejar como Agente de Colonización a su hermano, el Capitán de Ejército Pedro Pablo Toro Hurtado.
Cuando el Agente asumió su cargo, comenzó haciendo trabajar a los pascuenses en la búsqueda de agua para las ovejas y vacunos (Hay que recordar que Pascua es un territorio sin más fuentes de agua dulce que las lagunas volcánicas y filtraciones de napas subterráneas por lo que la tarea asignada era realmente complicada). Luego, además de cavar profundos pozos, debían hacer pircas de piedras que dividieran los campos de encierro de animales. El trabajo era de sol a sol, sin alimentos, y se prolongaba en las noches de luna hasta la medianoche.
Por otra parte, las mujeres, desde los catorce años, también debían trabajar. Incluso las mujeres embarazadas debían hacerlo hasta el momento del parto. Si en este momento se hallaban en los campos (sucedió varias veces) eran asistidas en cuevas cercanas por las demás trabajadoras. Tres días después debían estar en los campos nuevamente.
Todos eran obligados a trabajar como esclavos y si se negaban a ello eran azotados, sus plantaciones quemadas y quitados sus animales por el colonizador, a manera de reprimenda por desobediencia al Gobierno.
Cuentan que una vez llegó un buque de la Armada Nacional cuyo Comandante, asombrado por el maltrato a la gente, preguntó por el comportamiento de Toro Hurtado a lo que recibió por respuesta: maro ré, taka kutío, peka kente (malo es, saca el cuchillo y le pega a la gente).Esta frase había sido enseñada por algunos continentales que sintieron compasión por los rapanui.
El Comandante llamó la atención severamente a los abusadores y ordenó que el régimen de trabajo y el trato fueran cambiados inmediatamente.
Claro, luego del zarpe de esta nave, no hubo cambio alguno y los abusos continuaron.
Lo que no continuó fue el Agente Colonizador, porque en 1896 Chile decidió poner en arriendo el territorio rapanui (y a su gente) a la Compañía Merlet Ltda. cuyo presidente era Enrique Merlet.
En Junio de 1893, la Corte de Burdeos falló y declaró válidos los procedimientos del Tribunal de Papeete, anterior al remate de los bienes Sociales. Con ello, John Brander estimó que podía exigir de inmediato el pago de las 4.000 libras esterlinas a Toro, pero el cónsul de Chile en Tahiti y abogado de este último, A. Goupil, le informó que tenía todavía
ocho meses para ratificar la compra, desde que se le entregara la copia de tal sentencia.
Brander cumplió con lo pactado y envió copia de la sentencia en junio de 1895, de manera que el plazo para el pago vencía en febrero de 1896.
Pero la revolución en Chile de 1891 provocó que el Gobierno desistiera de los asuntos de Pascua, por lo que Policarpo Toro no pudo obtener el dinero para concretar el pago al que estaba obligado.
En mayo de 1895, estando Brander en conocimiento de esta situación, y aún faltando tiempo para vencerse el plazo de Toro, por medio de su representante en Valparaíso, Rodolfo Gratenau, suscribió, con Enrique Merlet, una escritura de promesa de venta de todos los bienes que poseía en la Isla, ante el notario don Tomás Ríos González:
"Los derechos sobre bienes raíces y muebles comprendiéndose terrenos, edificios, cierros, animales, etc. que John Brander posee en Isla de Pascua. Los bienes materiales de este contrato, forman aquella parte de la Isla de Pascua que no pertenece o haya pertenecido a Tati Salmon o a la Misión católica que allí existía. Es decir, que fuera de estas dos
propiedades pertenecientes hoy al Gobierno de Chile, la superficie de la Isla, es de propiedad de don Juan Brander, con excepción de pequeñas hijuelas si las hay, que pueden pertenecer a los rapanui o de terrenos que no representan valor alguno para el cultivo, habitaciones o fines análogos. Estas excepciones, si las hay, no representan sino un valor insignificante con relación a las propiedades, materia del presente contrato.
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