Oposición acuerda estándares para otorgar Libertad Condicional a violadores de DDHH

Un acuerdo que “asegura la aplicación de los estándares internacionales, ratificados por Chile, y fija requisitos excepcionales para poder otorgar libertad a condenados por delitos de lesa humanidad” alcanzaron esta tarde los parlamentarios integrantes de la comisión mixta que analiza , en su última etapa, la ley sobre libertades condicionales en el país.

Según lo señalado por el jefe de la bancada DC, diputado Matías Walker, “no va a ver ningún espacio para la ambigüedad, ninguna excusa para aplicar los tratados internacionales en materia de DDHH como aquel que exige los dos tercios del cumplimiento de la condena. Lo más importante y quiero recalcarlo, y el Gobierno está de acuerdo, es que esta solución se va a aplicar al momento de la postulación; esta ley va a empezar a regir de inmediato; ya tenemos al respecto, el antecedente de la agenda corta; no habrá espacio para impunidad alguna”.

El acuerdo señala que, en los casos de condenados por delitos de lesa humanidad, los requisitos para postular a la libertad serán:

-Haber cumplido dos tercios de la pena o, en caso de presidio perpetuo, los años de privación de libertad efectiva establecidos en los incisos primero y segundo del art. 3º, según corresponda.

-Además de lo anterior, al momento de postular, el condenado deberá acreditar las siguientes circunstancias:

a) Haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo; o aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento, en otras causas criminales de similar naturaleza. Lo anterior se acreditará, con la sentencia, en el caso que se hubiere considerado alguna de las atenuantes de los números 8° y 9° del artículo 11 del Código Penal, o con un certificado que así lo reconozca expedido por el tribunal competente; y,

b) Haber manifestado su arrepentimiento, mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y sus familiares.

Con el fin de determinar si es procedente la concesión del beneficio, la Comisión valorará, además, los siguientes factores:

a) Si el otorgamiento de la libertad condicional no afectare la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza;

b) Si el condenado ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las resoluciones durante la etapa de investigación y enjuiciamiento, en particular colaborando en la localización de los bienes sobre los que recaigan multas, comisos o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; y,

c) Si con el otorgamiento de la libertad condicional pudiese presumirse que el condenado no proferirá expresiones o realizará acciones que afecten a las víctimas o a sus familiares”.

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