Rechazan amparo de ex frentista contra medidas carcelarias de Gendarmería

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Mauricio Hernández Norambuena en contra de las condiciones carcelarias en las que cumple condena por su responsabilidad en los delitos de homicidio terrorista del senador Jaime Guzmán Errázurriz y el secuestro de Cristián Edwards del Río.

En fallo unánime (causa rol 2.909-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Gloria Solís y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció que corresponde a Gendarmería la administración de los recintos penitenciarios y que cuenta con las facultades para disponer las condiciones de cumplimiento de rematados, en atención a su grado de peligrosidad.

«Que las normas citadas entregan indiscutidamente a Gendarmería de Chile, a su Director Nacional y a los Subdirectores, la dirección y administración de los establecimientos penitenciarios. Estas facultades necesariamente incluyen la potestad de dictar reglas con arreglo a las cuales deben llevarse adelante las actividades al interior de los recintos penitenciarios, tal como se desprende de los artículos 3º letra a), 6º Nº 1, 2 y 10; 8º letra a) y 9º Nº 1 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y de los artículos 24, 26 y 27 del Decreto Nº 518, normas que establecen, en general, las potestades reglamentarias de las autoridades de la institución, facultades que expresamente contemplan la posibilidad de aplicación de regímenes diferenciados para distintos internos», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «se ha informado a esta Corte que el régimen carcelario de máxima seguridad y segregación total al que se sujeta a Hernández Norambuena es una decisión de carácter técnica, determinada por la recurrida teniendo en cuenta sus antecedentes judiciales, el perfil criminógeno y el grado de compromiso delictual. Así fue explicado a este tribunal por el Alcaide en la visita que efectuó a la U.E.A.S. y así consta también en la Minuta Informativa Nº 661/19 de 16 de diciembre de 2019, la cual expresa que se consideró, entre otros, su compromiso delictual y los antecedentes de una fuga consumada en helicóptero desde un patio del mismo recinto penitenciario».

«(…) tanto las condiciones antes descritas –continúa– como la situación material y de habitación en la que se encuentra el interno Hernández Norambuena fueron constatadas en la visita que se efectuó por el tribunal al centro penitenciario. Como se consignó en el Acta respectiva, el amparado habita en una celda de aproximadamente 6 metros cuadrados, con condiciones de ventilación y luminosidad que se estima adecuadas, permanece aproximadamente 21 horas al día en la celda y sale una hora y media al patio, en las circunstancias ya señaladas, y otra hora y media al pasillo, por el que puede transitar de manera libre, sin contacto con otros presos. Su vigilancia es permanente mas no invasiva, que se materializa en este caso mediante la presencia de funcionarios de Gendarmería de Chile apostados en el pasillo en una ‘estación’ compuesta por una mesa y una silla, ubicada a aproximadamente un par de metros de la puerta de la celda. Esta última tiene una mirilla que permite la visión hacia el interior de la misma».

«Que, en consecuencia, no cabe duda que el actuar de Gendarmería de Chile se ha desarrollado en cumplimento de las funciones que le encomienda la ley y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren las normas citadas, por lo que se ha ajustado a derecho», añade.

«Desde esa perspectiva, las decisiones que se han tomado por la recurrida en relación a las condiciones intrapenitenciarias del amparado no son cuestionables, pues han respondido a pautas generales que se aplican a todos los internos en su condición y con un sustento técnico y valoraciones particulares referidas a su persona destinadas a su protección, todo lo cual permite a esta Corte descartar la existencia de actos ilegales o contrarios a la Constitución en que Gendarmería de Chile haya incurrido con ocasión de la determinación y regulación del régimen carcelario del condenado Hernández Norambuena, que produzcan vulneraciones a sus derechos de libertad personal y seguridad individual», concluye.

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