Imputado por supuesto abuso sexual en colegio Altamira gana juicio indemnizatorio en la Justicia

Se trata de un docente del Colegio Altamira que fue denunciado por supuesto abuso sexual contra una menor.

En el fallo (causa rol 18.769-2018), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay estableció que el Ministerio Público actuó de manera arbitraria y injustificadamente errónea al llevar el caso a juicio oral pese a las serias omisiones, falencias y demoras en la investigación.

«Conforme todo lo que se viene expresando en autos hay antecedentes que permitan calificar de arbitraria e injustificadamente errónea la actuación del Ministerio Público en la causa, puesto que hubo serias omisiones en la investigación, falencias y demoras que no se condicen con un órgano persecutor objetivo, diligente y profesional, siendo el resultado una investigación con falta de acuciosidad, además, no se puede obviar el hecho que existía en la investigación otros antecedentes que beneficiaban al imputado, pero a los cuales el fiscal a cargo no dio la necesaria importancia como eran incluso las declaraciones de profesoras ante el fiscal de que la menor tenía lesiones con fecha previa a la acusación», sostiene el fallo.

«En este sentido basta leer la contundente sentencia absolutoria que no fue recurrida para entender que era posible y más que eso era deber del fiscal realizar diligencias que corroboran su tesis, la que era débil, como adicionar las que la defensa solicitaba», agrega.

«En consecuencia –continúa– la calificación de ‘injustificadamente erróneo’ se debe consignar que para el acogimiento de la demanda no basta con que el proceder del ente persecutor sea equivoco, inexacto o desacertado, sino que también falto de justificación o que haya dependido del arbitrio, cuestión entendida como una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que aparece demostrada en la causa, pues fue del todo arbitrario y contrario a la razón que con el cúmulo de antecedentes que habían, el fiscal no haya optado por alguna de las teorías alternativas señaladas en el motivo anterior, inclusive con toda esta información el ministerio público hizo caso omiso a establecer otras línea investigativas que en este caso se orientaban a exculpar al demandante de autos, lo cual debió haberse investigado con el mismo celo y rigurosidad que se hizo para inculpar, y que evidentemente va más allá de un proceder equivoco, inexacto o desacertado, sino que configura una actuación del ente persecutor carente de justificación racional, considerando el deber de objetividad que debe emplear siempre en el esclarecimiento de los hechos».

«Por otro lado, la ausencia por parte de los fiscales adjuntos en practicar diligencias investigativas que fueron solicitadas oportunamente por la defensa, constituye también un incumplimiento grave al principio de objetividad», añade la resolución.

Por tanto, concluye: «Que se acoge parciamente la demanda de indemnización de perjuicios deducida folio 1, por el abogado Nelson Caucoto, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile, a pagar a Julio Lorca Velásquez la suma de $80.000.000 ( ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral».

Las acusaciones contra el docente del Colegio Altamira, profesor de educación musical datan de 2012 por el supuesto abuso a una menor con Sindrome de Down dentro del establecimiento de Peñalolén, causa que representó el abogado Mario Schilling, entonces famoso en situaciones similares, como la del jardín infantil Hijitus de la Aurora.

El docente refirió en su demanda que «estando de vacaciones en el mes de febrero de 2013, llegaron cuatro personas a su casa, haciendo presente que estaba sindicado como responsable en los hechos investigados por la fiscalía acerca del caso Colegio Altamira, y le informaron que tenían orden de arresto, y debían trasladarlo a Santiago, despidiéndose de su familia. Recuerda que todo fue intimidante, iba esposado, entregó sus pertenencias e ingresó a un calabozo donde había otras 25 o 30 personas. Ya en el tribunal, pudo ver en directo a la fiscal Claudia Barraza y a Mario Schilling conversando muy afablemente. El abogado público designado para su defensa fue Patricio Soto, quien antes de comenzar la audiencia, la primera del día domingo 10 de febrero de 2013, le pidió la carpeta a la fiscal, la que un poco molesta le respondió ‘para qué quería la carpeta si ya estaba todo claro'».

Luego que su abogado hiciera hincapié «en las incoherencias de los relatos, las desconexiones temporales y la falta de elementos que pudiesen dar crédito a las acusaciones formuladas, la magistrada interpeló a la fiscal respecto de los requisitos para pedir la prisión preventiva en el caso de un delito flagrante, luego repasó los requisitos necesarios para pedir la prisión preventiva en caso de un delito no flagrante, todo esto con gran parsimonia y elegancia, para terminar colocando en entredicho a la fiscal, por traer a una persona a una audiencia de formalización sin prueba alguna».

Si bien la jueza determinó que no existían méritos para establecer la medida cautelar y decretó la libertad, su decisión fue apelada por la fiscalía y el docente debió volver a una celda junto a dos jóvenes que dormían casi desnudos. La Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó la medida cautelar de arresto domiciliario total, la cual cumplió cerca de 2 meses.

En ese lapso, el abogado Schilling presentó un informe pericial de una psicóloga de la Quinta Región que establecía que el relato de la menor era confiable y verídico. Con dicho antecedente en mano, solicitó audiencia para pedir su prisión preventiva, pero el juzgado de garantía negó una vez más la solicitud, pues «ese informe no tenía asidero teórico ni cumplía con los criterios básicos para que fuese tenido por válido» señala la querella interpuesta por el docente. La Fiscalía, sin embargo, sabiendo o debiendo saber las falencias del informe pericial, una vez más volvió a apelar la decisión de la jueza de Garantía y el 26 de abril de 2013, la Corte de Apelaciones concedió la prisión preventiva.

«Ante este escenario se entregó a la justicia, lo llevaron al módulo 12 celdas de los recién llegados. Eran 6 personas adultas en una celda de 2 por 4 metros, 6 personas adultas para 2 literas de fierro, y con tres frazadas. El baño, el lavamanos y la ducha ocupaban un tercio del recinto y la higiene era desconocida» señala el escrito presentado por el abogado Nelson Caucoto.

El docente presentó nuevos informes, rechazó un acuerdo con la Fiscalía para un juicio abreviado, arriesgando una pena de 15 años. Al año de estar en prisión preventiva, el fiscal volvió con su oferta, pero este se negó.

El juicio oral se llevó ante el Séptimo Tribunal, el que escuchó entre el 3 y el 8 de julio de 2014 a la misma menor decir que su padre le señaló que el tío la había tocado, se descartó que la menor presentara lesiones y terminó absolviendo al docente inculpado argumentando las carencias en el actuar del
Ministerio Público.

 

 

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