Corte de Santiago condena a 31 exagentes de la Dina por secuestro calificado de cineastas

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembros de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como autores del delito de secuestro calificado del matrimonio de los cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva, quienes fueron detenidos el 29 de noviembre de 1974, desconociendo desde entonces su paradero.

En fallo dividido (causa rol 632-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita Hernán Crisosto, en la parte que condenó a 31 exagentes por su participación en el delito perpetrado en el marco del operativo de desinformación conocido como «Operación Colombo».

En la causa, los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko fueron condenados a 20 años de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados.

En el caso de Manuel Carevic Cubillos, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Sylvia Oyarce Pinto, Gerardo Godoy García, Manuel Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Ortiz Vignolo, Silvio Concha González, Pedro Araneda Araneda, Luis Videla Inzunza, Jorge Madariaga Acevedo, Teresa Osorio Navarro, José Aravena Ruiz, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Rosa Ramos Hernández, Pedro Alfaro Fernández, Luis Torres Méndez, Juan Urbina Cáceres, Jerónimo Neira Mendez, Palmira Almuna Guzmán, Hugo Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo Hernández Valle, Francisco Ferrer Lima y Fernando Lauriani Maturana se ratificó que deberán purgar 12 años de presidio.

En tanto, la sala revocó la resolución en la parte que condenó a los procesados Julio José Hoyos Zegarra, Rodolfo Concha Rodríguez, Luis Espinace Contreras, Leonidas Méndez Moreno y Samuel Fuenzalida Devia, como autores de los delitos de secuestro de Bueno Cifuentes y Müller Silva.

Asimismo, se revocaron las condenas, en calidad de cómplices, de los agentes Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Víctor Manuel San Martín Jiménez y Rafael de Jesús Riveros Frost, decretando, en su lugar, que todos quedan absueltos de los cargos formulados en su contra.

«Que respecto de los delitos de secuestro calificados investigados en esta causa, los elementos de juicio reunidos en la causa y expresados en el fallo en alzada, ponderados del modo que se contiene en la sentencia, han resultado suficientes para establecer los hechos y delitos de secuestro materia de la decisión en alzada, compartiendo esta Corte las razones en atención a las cuales se ha resuelto del modo que viene propuesto, así como el carácter de delitos de lesa humanidad de los mismos, su consiguiente imprescriptibilidad, así como la imposibilidad de ser amnistiados; todas, materias y razones que por lo demás también se contienen en un elevado número de sentencias dictadas por esta misma Corte en procesos cuyo objeto ha sido el juzgamiento de esta clase de conductas, correspondiendo reiterar lo que ya ha sido resuelto, esto es, que se trata de ilícitos que tienen el carácter de delitos de lesa humanidad, cometidos por agentes del Estado y por civiles actuando al margen de toda juridicidad, respecto de personas a quienes violentaron sus derechos fundamentales en razón de su pensamiento político diferente al sustentado por el gobierno militar de facto instaurado en el país en septiembre de 1973», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Es la calidad indicada la que en consecuencia impide aplicarles las reglas sobre prescripción y amnistía, que han sido invocadas en este proceso, correspondiendo asimismo desestimar la concurrencia del beneficio de media prescripción, por las mismas razones por las que se desechó en la sentencia la alegación de prescripción, pues en virtud de tratarse de delito de lesa humanidad, los instrumentos internacionales sobre la materia -latamente expuestos en el fallo del a quo– así como las reglas emanadas del ius cogens impiden la aplicación de la prescripción, total o gradual , respecto de ‘Crímenes de Lesa Humanidad‘, y en consecuencia, el mero transcurso del tiempo no produce ningún efecto en esta clase de ilícitos».

«(…) por otra parte, esta Corte también comparte las razones expresadas en la sentencia que se analiza, en atención a las cuales se rechaza por el a quo la petición de absolución planteadas por los acusados, fundadas en las causales de Amnistía, falta de participación criminal y concurrencia de eximentes de responsabilidad de cumplimiento de órdenes, contempladas en los artículos 211 y 214 inciso segundo del Código de Justicia Militar, así como la eximente incompleta del artículo 11 n° 1 en relación al artículo 10 N° 10 del Código Penal, y las minorantes alegadas por los procesados», añade.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida respecto de los procesados Samuel Fuenzalida Devia, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Daniel Cancino Varas y Pedro Bitterlich Jaramillo.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija de las víctimas.

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