El Covid-19 y la Constitución de 2011 en Marruecos

La pandemia del COVID-19, como podemos apreciar día a día, desborda el tema sanitario, incluso el económico, para irrumpir, y cada vez con más fuerza, en el marco jurídico.

Por Fernando Oliván*

La crisis del COVID-19 ha puesto de moda un término “las medidas”. Se habla constantemente de las medidas que toman los gobiernos para hacer frente a la pandemia. Con ello se hace mención a algo que va más allá de los modos, incluso de los procedimientos y métodos, con los que los distintos países tratan de detener el avance de una enfermedad que se está manifestando como uno de los mayores retos y amenazas que haya conocido la sociedad contemporánea, y esto desde el fin de la II Guerra Mundial.

Me interesa ese término, el de “medidas”, porque, frente a los otros ya mencionados, no solo remite a elementos más o menos científicos, es el caso de la palabra “método”, por el contrario, la palabra “medidas” nos lleva al campo semántico del derecho. Medida, regla (o reglamento), norma, son expresiones sinónimas y todas ellas se despliegan en el espectro conceptual de la ley.

La pandemia del COVID-19, como podemos apreciar día a día, desborda el tema sanitario, incluso el económico, para irrumpir, y cada vez con más fuerza, en el marco jurídico. Nos encontramos ante un acontecimiento que está azotando de forma violentísima a prácticamente todo el mundo y lo hace, por primera vez en la historia, sin tomar en consideración ni la potencia económica y militar de los países, sin hacer caso a sus regímenes políticos, ni a su cultura, idiosincrasia o religión. Vemos, incluso, con asombro que la mayor potencia económica, militar y científica del mundo es, sin embargo, la más azotada, dejando al descubierto sus debilidades. De la misma forma sucede en Europa. Países como Italia y España alcanzan un protagonismo indeseado, pero también Gran Bretaña, Francia y Alemania sufren una escalada de casos y muertes inasumibles, y es en medio de todo esto donde todos, a la búsqueda de soluciones, nos miramos y contemplamos unos a otros escudriñando sobre esas “medidas”, buscando cuales de esas medidas terminan siendo eficaces y cuales improcedentes e inútiles. En definitiva, el tema de las medidas se ha puesto de forma radical sobre la mesa.

Hablar de medidas, y con ello hacemos hincapié en el carácter jurídico del término, nos remite a algo más básico y que termina por estar flotando en el aire. Me refiero a esa capacidad de organización, de articular la vida social de una comunidad -de una comunidad del tamaño de una nación- para moverla -movilizarla- contra ese enemigo que nos ataca.

Ahora bien, hablar de organización en la Modernidad, en especial aplicado a esa entidad del Estado moderno, nos conduce necesariamente a la Constitución. Desde 1789 tenemos que decir con los revolucionarios franceses que “Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada ni determinada la separación de poderes, carece de constitución”. la Constitución, las constituciones de cada país, se contemplan como el instrumento básico sobre el que se organiza la vida y el proyecto de ser de cada estado. Es lógico que, en una circunstancia como las que vivimos, en las que la vida y la riqueza de cada uno de nosotros, pero también de nuestro ser comunitario, se pone en riesgo, terminemos mirando hacia ese texto. Hablar de medidas es hablar, por lo tanto, de ese orden, de esa capacidad de hacer frente, desde las normas que regulan nuestra convivencia, a ese reto que pende sobre nosotros como la mayor amenaza. Dicho en breve, en momentos como estos, cuando el riesgo gravita como algo incontenible sobre la totalidad de un país, es cuando mejor se aprecia la calidad de su sistema de normas, y, sobre todo, la calidad de su Constitución.

Tuve la fortuna de contemplar en el día a día el proceso de nacimiento y elaboración del texto de la Constitución de Marruecos del 2011. Y, como escribí al año siguiente en la revista POLITICA EXTERIOR (P.E. nº 149, Septiembre/octubre 2012. F. Oliván: “El espíritu detrás de la Constitución marroquí de 2011”) para mí, el gran acierto de este texto radica, fundamentalmente, en su Título XII.

Hoy, más que nunca, la previsión de aquel poder constituyente y que se consagra en ese título, se pone de manifiesto. No desvalorizo, en absoluto, la labor que desarrollan las grandes instancias que conforman la estructura orgánica del estado marroquí y que quedan consagradas en los importantísimos títulos dedicados a la separación de poderes. Legislativo, ejecutivo y judicial, así como la dinámica de esa Jefatura del estado en la figura del Rey, resultan fundamentales. Es indiscutible que la labor técnica que desarrollan los profesionales que afrontan la primera línea de combate, sería imposible sin la mecánica que articula todo eso que llamamos “Estado”. Pero, y a esto es a lo que voy, la capacidad de victoria, como sucede en los grandes retos de la historia, solo será posible si a este papel del estado se suma, y con absoluto entusiasmo, esa sociedad civil que compone su tejido orgánico. Y, en este punto, el texto de 2011 es una verdadera obra muestra de ingeniería social. Estamos, como apuntaba en aquel artículo y otros que le siguieron, ante un texto que nos abre al constitucionalismo del siglo XXI.

Nuevamente, el Preámbulo se presenta como la punta de lanza de los textos constitucionales modernos. En mi libro, “Lectura radical de la Constitución de 1978” (Madrid 2016.) propongo una nueva lectura de estos textos -de los Preámbulos constitucionales- que nos permita recuperar su potencia política. Es ahí, en el Preámbulo, donde está la clave.

“Fieles a la elección irreversible de construir un estado de derecho democrático, el Reino de Marruecos persigue resueltamente el proceso de consolidación y fortalecimiento de las instituciones de un estado moderno fundamentado en los principios de participación, pluralismo y buena gobernanza. Desarrollará una sociedad solidaria donde todos disfruten de seguridad, de libertad, de igualdad de oportunidades, del respeto a su personalidad y de la justica social en el cuadro del principio de correlación entre los derechos y deberes de los ciudadanos”.

Ya ahí aparece esa palabra que dará nombre al mencionado Título XII, la buena gobernanza. Es cierto que algunos de los instrumentos que aparecen ahí ya existían en el sistema marroquí, y otros son comunes al constitucionalismo moderno, la novedad estriba en su propia ordenación constitucional. De entrada, su definición en el texto, pero sobre todo su agrupación en un único y sólido título. Construido de esta manera el sistema de la Buena Gobernanza se equipara al resto de los grandes títulos alcanzando un cierto equilibrio que nos aboca a una necesaria lectura: estamos ante un nuevo sistema de poder. Su concentración en un título específico nos impone esta lectura: son instrumentos al “servicio de” (ese es el moderno sentido del concepto de Poder en el Constitucionalismo contemporáneo), pero no son Administración en el sentido jerárquico del término. Y este es su gran acierto.

Ese conjunto de instituciones que van del Mediador, a consejos como el de Derechos del hombre, Migraciones o Igualdad; instrumentos de regulación de las administraciones, como la alta autoridad para la Comunicación audiovisual (hoy fundamental frente a ese otro virus social de las “Fake news”), el consejo de la Competencia o la instancia de Lucha contra la corrupción y, por último, las instancias de desarrollo y democracia participativa, con especial atención a la educación, la familia y la juventud, se demuestran básicos para esa incorporación de la sociedad civil al esfuerzo de lucha. Y tengámoslo claro, sin esa implicación de la gente, esta batalla estará perdida.

No podemos olvidar que esta batalla, una lucha contra una enfermedad que se define sobre todo por su capacidad de contagio, se sustenta en esa necesaria y voluntariosa colaboración de la sociedad. Una colaboración que va de la higiene al confinamiento, pero que también pasa por la renuncia voluntaria a libertades que son parte de nuestra vida. Como decimos, estamos ante una batalla que no la ganan los ejércitos, ni siquiera el heroísmo de esos médicos y sanitarios que se dejan la piel y la vida en hospitales y visitas domiciliarias. La gran batalla, lo vemos de un extremo a otro del mundo, se da en esa entrega de los ciudadanos, no solo en esa renuncia a muchos de sus derechos, pienso en derechos como la circulación, a las relaciones interpersonales, sino sobre todo en ese activismo que vemos a diario y que consigue la movilización entusiasta de todos y cada uno de nosotros.

Como hemos señalado al principio, las comunidades políticas contemporáneas ya no se apoyan solo sobre el aparato del estado. La sociedad civil, al día de hoy, constituye un pilar indispensable en la construcción de la convivencia moderna. De ahí la importancia de esa movilización de la sociedad. Una movilización que solo es posible a través de instancias, instrumentos e instituciones que alcancen a fusionarla con el estado. El éxito, el éxito de Marruecos, está ahí, en disponer de ese instrumental de altísima calidad para alcanzar este objetivo, de ahí la importancia de la Constitución de 2011.

*Profesor de Derecho Constitucional en la URJC
Director del Observatorio Euromediterráneo de Espacio Público y Democracia
Antiguo Presidente del Foro Hispano Marroquí de Juristas

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