Corte decide que Hernán Calderón sea trasladado a cárcel Santiago 1

Además confirmó los cargos de daños, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, parricidio frustrado e infracción a Ley de Armas.

El hijo de la conductora de TV, Hernán Calderón Argandoña, será trasladado desde el centro de salud privado en el que estaba a Santiago 1, penal de la capital, para seguir cumpliendo la prisión preventiva dictada en su contra por el delito de parricidio frustrado.

Así lo determinó de manera unánime la Novena Sala de la Corte de Apelaciones, tras una larga audiencia, donde hablaron todas las partes intervinientes y en la que revocó la resolución impugnada, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que había dispuesto el cumplimiento temporal de medida cautelar en una clínica privada, ordenando su ingreso a un recinto penal controlado por Gendarmería de Chile.

Calderón atacó a su padre con un cuchillo, provocándole heridas de consideración en las manos.

«En tal entendimiento, no es posible soslayar la multiplicidad de hechos ilícitos acaecidos y que han motivado la formalización -daños, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, parricidio frustrado e infracción a Ley de Armas- además de las circunstancias que los rodearon, las conductas reiterativas y la gravedad de la pena asignada a éstos en conjunto», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Unido a ello, los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, motivo por el cual se mantiene en esta parte la decisión en alzada, desatendiéndose en lo demás las sugerencias contenidas en los informes médicos, en especial el de 25 de agosto, en tanto se trata de prueba producida y costeada por la propia parte que quiere servirse de ella».

«Que en cuanto al lugar de ejecución de la medida, esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido que si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado la aplicación de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal» (inimputabilidad por enajenación mental), añade.

Para el tribunal de alzada: «En estas condiciones, no queda sino disponer el ingreso del imputado en un establecimiento penitenciario de acuerdo a su situación procesal, debiendo Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° del Decreto 518, de 21 de agosto de 1998, del Ministerio de Justicia».

«En consecuencia y por lo razonado, se revoca la decisión impugnada de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada en la causa Rit 7571-2020, del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto por ella se dispuso el ingreso transitorio del imputado a la Clínica El Cedro y, en su lugar, se dispone el ingreso al establecimiento penitenciario que corresponda y sea determinado por Gendarmería de Chile, dentro de sus atribuciones privativas, designando el lugar en que deba ejecutarse la medida cautelar dispuesta, de acuerdo a las características y perfil del imputado, conforme a sus parámetros de segmentación de la población penal.

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