Académicos analizan los desafíos de la nueva Constitución en materia de derechos sociales

Jaime Bassa y Christian Viera analizaron los alcances del tema en la discusión constituyente.

A dos días de que Chile viva un histórico plebiscito nacional para decidir si se redactará o no una nueva constitución y a través de qué mecanismo, los profesores de Derecho Constitucional de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Jaime Bassa y Christian Viera analizaron la importancia de garantizar la universalidad en el ejercicio de los derechos sociales en el nuevo texto constitucional.

Jaime Bassa contextualizó explicando que “la forma como una Constitución configura jurídicamente las relaciones de poder se materializa mediante el reconocimiento de los derechos fundamentales, dispositivos constitucionales mediante los cuales se configuran las estructuras de poder de la sociedad. Desde la perspectiva de las condiciones para el ejercicio del poder político en las relaciones sociales, la normativa constitucional no es políticamente neutra y el diseño del reconocimiento constitucional de los derechos sociales afecta directamente en la configuración de las condiciones materiales de existencia, en las que se verifica el ejercicio de estos derechos”.

“Los derechos sociales tienen una posición muy secundaria en la Constitución de 1980, siendo protegidos principalmente desde su dimensión individual y desde una pretendida libertad para elegir, permitiendo no solo la mercantilización de su ejercicio, sino también de importantes ámbitos de la vida individual y social. Esto ha permitido el enriquecimiento de unos pocos, mientras ha generado al mismo tiempo la precarización de la vida de la gran mayoría de la población”, añadió.

Explicó que si las actuales estructuras sociales de poder político son parte de las causas de la acumulación del malestar social, “es fundamental pensar una nueva Constitución -entendiendo por ella no solo un diseño normativo para el ejercicio del poder en el estado, sino también en la sociedad- que dé paso a nuevas estructuras de poder político y social que no estén marcadas por la mercantilización de la vida -a través de la mercantilización de los derechos sociales- ni por la concentración del poder. Este contexto marca la discusión constituyente, por lo que una nueva Constitución debiera enfrentar dos desafíos transformadores, propiamente constituyentes: garantía para el ejercicio de derechos sociales no mercantilizados y formas jurídicas que contribuyan a desconcentrar el poder político y social”.

“Pensar una nueva Constitución supone asumir el desafío de construir nuevas formas jurídicas para las estructuras de poder político, en el estado y en la sociedad: nuevas normas para configurar el poder político en el estado -equilibrando el poder entre Presidente y Congreso Nacional con mecanismos de control al poder que ejercen los órganos del estado, desconcentrando la distribución territorial del poder y fortaleciendo los gobiernos locales, entre otras- y nuevas normas para la configuración del poder político en la sociedad -derechos sociales no mercantilizados, garantía efectiva de protección del medio ambiente y el fin de las zonas de sacrificio, igualdad de derechos efectiva entre hombres y mujeres, entre la población mestiza y los pueblos originarios, etcétera-”, subrayó.

Aseguró que una nueva Constitución debe garantizar la universalidad en el ejercicio de los derechos sociales “más allá de la capacidad de pago que pueda tener cada persona, protegiendo tanto su dimensión individual como su dimensión social, porque se trata de bienes básicos para la vida en sociedad y los que permiten las condiciones para nuestra plena incorporación en la comunidad”.

Christian Viera explicó que “los derechos fundamentales admiten varias clasificaciones, por de pronto, en cuanto a su oportunidad histórica se distinguen las ‘generaciones de derechos’: de primera generación, segunda, tercera y hasta de cuarta se habla hoy. La otra clasificación es la que distingue entre derechos civiles, políticos y sociales, es decir, desde la perspectiva de su contenido. Sobre los derechos sociales se suele decir que contenido de derecho propiamente tal lo tienen los civiles y políticos, y que los sociales, a lo mucho, serán deberes estatales o anhelos, expectativas nobles, pero no derechos. Si esto es así, no puede existir un compromiso con su provisión dado que eso depende de la capacidad económica de los estados. Finalmente, en cuanto al rol del estado, en el caso de los derechos civiles y políticos su rol sería de abstención, pasivo, en cambio los derechos sociales el rol es activo. Es decir, los primeros son las llamadas libertades negativas o derechos como no interferencia, y los segundos, libertades positivas”.

“Ambas observaciones críticas son antiguas y clásicas. No obstante, no se hacen cargo de algunas problemáticas en torno a los derechos: la primera, que todos los derechos son costosos, ya que su implementación y ejercicio depende de concretas circunstancias históricas. Por ejemplo, tener derecho de propiedad es caro para un estado pues requiere de un estado de derecho en forma y eso ocasiona un gran gasto. ¿Por qué entonces ese criterio? Porque los derechos fundamentales dependerán de los arreglos institucionales a los que se llegue y que no serán satisfechos sino a partir de la demanda social, como ha ocurrido con la historia de estos derechos”, añadió.

“Pero los derechos sociales se inscriben en una tradición diferente que ha estado ausente en el desarrollo teórico y en la implementación de políticas públicas. Esa corriente, llamada constitucionalismo transformador, supone considerar a los derechos fundamentales desde la perspectiva de los derechos de ciudadanía, igualmente fundados en la dignidad de la persona pero que permiten la implementación de la igualdad en términos sustantivos, y suponen una igual membresía o pertenencia en la comunidad. Los derechos sociales, por tanto, son independientes del patrimonio de las personas, son universales, pero ¿qué pasa con aquellos que cuentan con recursos?, ¿por qué se ha de asumir su satisfacción si pueden proveérselos? Y ahí viene la vuelta, porque ese argumento piensa esos derechos desde la mirada focalizadora e individual: su sustrato es una antropología radicalmente individualista, muy propia del paradigma neoliberal pero ajena a la solidaridad que reclama la convivencia”, indicó.

Respecto a la solidaridad, destacó que ésta “justifica a los derechos sociales, pero es un principio político, no es la caridad o la asistencia, y supone que asumimos nuestro destino común y también la contribución. Desde la perspectiva de las cargas públicas, quienes cuentan con mayores ingresos, que los tienen no por su mérito o su solo trabajo, tienen una carga tributaria más robusta, pero en términos progresivos, no proporcionales. Por último, los derechos sociales no son hostiles a su provisión por los privados, y ahí hay una confusión. Derechos sociales no es estatalización en salud, educación o servicios sociales. Lo que suponen es que lo que se erradica es el mercado, la competencia, porque con la mercantilización de esos derechos se produce una inversión de fines: el contenido del derecho (salud, educación, servicios sociales) pasa a ser el medio y el fin es la ganancia, el lucro. Y en base a ese paradigma hemos normalizado nuestra convivencia. En la discusión constitucional este tema será uno de los puntos centrales para una nueva carta magna para Chile”.

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