Corte confirma fallo que rechaza demanda por exhibición de una réplica de la “Cápsula Fénix” en museo de Cardoen

Se trata de una reproducción de la que sirvió en el rescate de los 33 de Atacama.

La demanda en contra de la Fundación Cardoen, por exhibir una réplica de la capsula que fue utilizada para el rescate de los 33 mineros en un museo de Colchagua, fue rechazada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, y hoy se confirmó el fallo por la Corte de apelaciones, alegando la ausencia de “malicia” e intenciones de lucro con este acto.

La corte estima «que, de las probanzas rendidas en estos antecedentes, enumeradas en los considerandos tercero y cuarto de la sentencia en alzada, no permiten, primeramente, a estos sentenciadores dar por establecida la infracción de la Fundación demandada a la norma del artículo 52 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 2006 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, desde que, no aparece ni fluye de dichas pruebas que se haya establecido ‘malicia’ en el proceder de la demandada ni tampoco que busque con la exhibición de la denominada CÁPSULA FÉNIX en un museo de su propiedad emplazado en la localidad de Colchagua un fin comercial (..)”

Además, la resolución agrega que respecto del argumento sostenido por el demandante, en lo referente al ‘ánimo de lucro’ que atribuye a las acciones desplegadas por Fundación Cardoen, las pruebas rendidas por el actor, en quien recaía la obligación de acreditarlo en los términos del inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, no permiten concluir lo aseverado en su recurso en el anotado sentido, desde que, la sola circunstancia que la demandada exhiba en un museo de su propiedad la llamada CÁPSULA FÉNIX, adquirida, por lo demás a su fabricante ASMAR, no implica necesariamente la existencia de un ‘ánimo de lucro’ cuya exigencia está en directa sintonía con la expectativa de obtener ganancias a través del ejercicio de una actividad económica lo que en definitiva, no fue probado en autos».

Finalmente, y aludiendo al argumento del demandante que sentencia el ánimo de lucro en la venta de réplicas en miniatura de la cápsula, la corte de apelaciones asegura que la Patente de Invención N°49.691 hace alusión a “cápsula cilíndrica metálica para transporte de instrumentos, equipos y personas que posee un cuerpo superior con ruedas periféricas con sistema de freno, un gancho de suspensión y tiro, un cuerpo central de alojamiento con una puerta de acceso y un cuerpo inferior con rueda y sistema de freno…”, descripción que no engloba al formato vendido dentro del museo de Colchagua.

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