Corte de Apelaciones de Santiago revoca fallo y absuelve a todos los acusados en la causa sobre la muerte de Frei Montalva

La resolución de 97 páginas fue realizada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo en primera instancia y sentenció que «Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas», absolviendo a todos los acusados. Lo cual refuta el fallo del ministro Alejandro Madrid quien investigó por 14 años la muerte del expresidente, categorizándola como un magnicidio.

El reciente fallo por la muerte de Frei Montalva ocurrida el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María, sostiene que «los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud».

Los ministros de la novena sala también descartaron en primera instancia el empleo de veneno en el exmandatario, pues “no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación”, comentan en la resolución.

Es por ello que con lo dispuesto en el artículo 456bis del Código de Procedimiento Penal, se deberá absolver a: Patricio Silva Garín, médico ya fallecido que fue condenado por Madrid como autor principal de la muerte del ex presidente; Raúl Diego Lillo Gutiérrez, agente de la DINA y de la CNI; Luis Alberto Becerra Arancibia, agente CNI que operaba como chofer de Frei Montalva; Pedro Samuel Valdivia Soto, doctor en la Brigada de Sanidad de la DINA; y por último a los ya fallecidos médicos especialistas en anatomía patológica, Helmar Egor Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, quienes fueron condenados por el ministro Madrid por encubridores.

Desde la Democracia Cristiana diversas figuras han catalogado la decisión de la Corte de Apelaciones como «errada», «indignante» e «injusta».

Para el diputado Gabriel Ascencio la absolución de los involucrados representa un «tropiezo más en la búsqueda de justicia para el homicidio del presidente Frei».

 

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