Corte Suprema ordena a colegio a renovar matrícula a alumno con déficit atencional

El establecimiento deberá coordinar un plan de acción en conjunto con la familia para permitir que el estudiante continúe con su proceso educativo

Como ilegal y discriminatoria fue calificada por la Corte Suprema la decisión del Colegio San Ignacio El Bosque de no renovar la matrícula de un estudiante diagnosticado con déficit atencional. El organismo ordenó al establecimiento coordinar un plan de acción junto a la familia del menor y sus profesionales tratantes para continuar con su proceso formativo y educativo.

El estudiante asistió desde prekinder a este colegio y un día, cuando aún cursaba octavo básico, le llegó la notificación de que no podría pasar a la enseñanza media en el establecimiento con sus compañeros de toda la vida, pues le habían cancelado la matrícula del 2020.

En tercero básico fue diagnosticado con un Trastorno de Déficit Atencional, y desde esa misma fecha comenzó a ser tratado, explica su mamá María Zabaleta. Sin embargo, en el primer semestre del 2019, tuvo que suspender el uso de medicamentos, ya que según un especialista, su crecimiento se estaba viendo afectado por el tratamiento.

Pese a que la apoderada le informó al colegio de manera inmediata de la situación de su hijo, le llegó una carta de advertencia en octubre del 2019, la cual señalaba que se debía someter al estudiante a un chequeo médico con especialistas para analizar la posibilidad de retomar los medicamentos y practicar una evaluación psicoterapéutica de orden psiquiátrica o psicológica.

Sin esperar los resultados de las evaluaciones médicas, una semana más tarde, el colegio le informó al estudiante que estaría condicional por el resto del año, asegurando que si ocurría otra falta grave en que se viera involucrado, no le renovarían la matrícula para el año 2020.

Dos meses más tarde, el establecimiento decidió hacer efectiva la medida y le canceló la matrícula para el año siguiente por «el no cumplimiento de las condiciones pactadas«, asegura el fallo de la Corte Suprema.

Según la misiva, «es importante hacer presente que tratándose de un estudiante con un diagnóstico de TDA, este goza del amparo y protección de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado ratificado por el Estado de Chile«, reconociendo así «el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y a que se hagan los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, y en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza».

Los establecimientos educacionales, continúa aseverando la Corte Suprema, propiciarán iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, las cuales pueden ser introducidas entre diferentes disciplinas y metodologías, por medio medio de prácticas deportivas o contemplativas, tales como la meditación, el yoga, el taichi, o expresiones artísticas «destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes», concluye la institución.

 

 

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