Presentan apelación ante sanción del municipio de Las Condes por intervención pública contra el femicidio

De acuerdo con el escrito presentado por la abogada Javiera Toro, la multa cursada el 18 de diciembre pasado no se ajusta a derecho ya que el acto realizado en el marco del Día Nacional contra el Femicidio no incumplió ninguna de las normas de la Ordenanza Municipal.

Infundada y fuera de derecho calificaron la multa cursada por la Municipalidad de Las Condes a parte del equipo de la candidata constituyente Javiera Toro el pasado 18 de diciembre, cuando un grupo de mujeres autoconvocadas realizó una intervención denominada “SILUETAZO” frente al Centro Comercial Apumanque, en el marco de la primera conmemoración del Día Nacional contra el Femicidio en Chile.

La intervención, que tenía por objeto dignificar la memoria de las víctimas de femicidio por medio de siluetas dibujadas en el suelo, visibilizar la extrema violencia ejercida hacia las mujeres y conversar con las y los transeúntes sobre esta problemática que a esa fecha había costado la vida de 53 mujeres, fue interrumpida por inspectores municipales quienes cursaron un parte asegurando que se estaba incumpliendo una Ordenanza Municipal que prohíbe “pintar propaganda y grafitis en bienes nacionales de uso público”. Debido a ello y tras una audiencia realizada el 30 de diciembre ante el Juzgado de Policía Local, se cursó una multa a dos de las involucradas.

«Apelamos la multa que nos aplicó la municipalidad de Las Condes por la actividad de memoria que realizamos el Día Nacional contra el Femicidio. Creemos que en Las Condes hay que recuperar los espacios públicos para la acción democrática. El alcalde Lavín confunde buen vivir con un orden logrado a punta de restricciones”, aseveró la abogada patrocinante y candidata a constituyente por el Distrito 11, Javiera Toro.

La apelación, que se realizó con la colaboración del Centro de Estudios Dyversia, asegura que “la acción de arte efectuada el 18 de diciembre no corresponde a ninguna de las acciones prohibidas por la norma”, ya que la intervención no afectó ni el libre tránsito ni los bienes patrimoniales.

Las afectadas solicitan revocar la infracción establecida porque “la intervención objeto de esta causa no solo no causó ningún daño ni incumplió la normativa municipal, sino que además se encuentra avalada por la normativa vigente en Chile y por normas que resguardan los derechos de la mujer, correspondientes al catálogo de derecho internacional de los derechos humanos, y que se encuentran contenidas en tratados internacionales ratificados por nuestro país”, señala el texto legal.

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