Caso Cascadas: Corte Suprema mantiene multa de 60.000 UF aplicada a ejecutivo por infringir ley que regula el mercado de valores

La Tercera Sala del máximo tribunal descartó vicio de nulidad en la sentencia impugnada por su responsabilidad en operaciones por sobre el interés societal, las que están prohibidas por ley.

La Corte Suprema rechazó el recurso para anular la sentencia judicial de la multa por 60.000 UF, aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguro al ejecutivo Patricio Contesse Fica, en el marco del denominado Caso Cascadas.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó vicio de nulidad en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta confirmó la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora, por su responsabilidad en compraventas ilegales de acciones.

«Debe concluirse que el vicio alegado no configura la causal propuesta, desde que en el fallo objetado no existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones.(…) La pretensión del actor, por la cual reprocha de ilegalidad la resolución impugnada, fue desestimada absolutamente(…)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En la labor de fundar su dictamen los jueces ciertamente están facultados para destacar las circunstancias que tiendan a justificar su determinación, en este caso para indicar los fundamentos por los cuales se actuó en contra del interés societario. (…) La sanción se justifica por las infracciones reiteradas al artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores”.

Asimismo, la Sala Constitucional recoge el razonamiento del tribunal de primera instancia, al abordar la juridicidad del monto de la sanción aplicada al entonces gerente general de sociedad Potasios de Chile.

Se examinó la sanción impuesta por la participación accionaria que mantení las sociedad Potasios de Chile S.A., con Inversiones Oro Blanco S.A., Inversiones Pampa Calichera S.A., Norte Grande S.A. e Inversiones SQ S.A, las que son prohibidas por la ley.

«Para el máximo tribunal: “(…) en consecuencia, el razonamiento antes descrito, se encuentra dentro de los contornos de la acción deducida, no configurando el vicio de nulidad alegado la causal de casación propuesta, motivo por el cual el arbitrio en estudio no podrá ser admitido a tramitación. Además, tampoco es posible estimar que los sentenciadores hubieren extendido su pronunciamiento a puntos no sometidos a su conocimiento y resolución”.

En tanto, respecto del fallo dictado por el Tribunal Constitucional, que declaró inaplicable al caso preceptos de la ley de valores, la Tercera Sala de la Corte Suprema consideró que la alegación resulta extemporánea al no haberse planteado en sede administrativa.

“Con todo, corresponde dejar expresado que constituye jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema que, adoptado un acuerdo por este Tribunal, no es posible considerar las sentencias que adopte el Tribunal Constitucional con motivo de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, puesto que no constituye un motivo legal para revisar lo decidido.

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