
Caso SQM: Corte de Santiago declara competente al Octavo Juzgado de Garantía para continuar tramitando la causa
En fallo unánime la Undécima Sala del tribunal de alzada dirimió la competencia trabada entre el Octavo y el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró hoy jueves 15 de abril que el Octavo Juzgado de Garantía es competente para proseguir con la tramitación de la causa por delitos tributarios, soborno y cohecho, conocida como “caso Soquimich” o “SQM”.
En fallo unánime la Undécima Sala del tribunal de alzada dirimió la competencia trabada entre el Octavo y el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Esto debido a que el principio de ejecución de los delitos tributarios se originaron en una oficina del Servicio de Impuestos Internos ubicada en la comuna de Providencia, territorio jurisdiccional del primero y donde tiene, además, domicilio de la empresa.
“El ilícito previsto se produjo en la Dirección Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ubicado en la comuna de Providencia, correspondiente al domicilio de la empresa S.Q.M. La declaración electrónica ya sea en papel o en soporte digital que se prepara a distancia en cualquier lugar de Chile o del extranjero, es un acto preparatorio interno del sujeto activo. Lo que interesa es que se presente materialmente o cuando se recepciona virtualmente por el Servicio de Impuestos Internos. Entenderlo de otra manera podría acarrear problemas de certeza jurídica y de impunidad por probable manipulación del autor.» sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que cabe señalar que desde que se presentó la acusación han transcurrido más de dos años y ninguno de los acusados cuestionó la competencia territorial del Octavo Juzgado de Garantía, hasta ahora”.
“Que en razón de lo expuesto, se dará lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado, Ministerio Público y Servicio de Impuestos Internos como querellante en estos autos. También a los recursos de apelación de la acusada Marisol Cavieres Romero y del acusado Juan Pablo Longueira Montes» se lee.
«Las apelaciones de los acusados Enríquez-Ominami y Wagner Villagrán, solicitando que la competencia es del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago no se vincula con lo resuelto en primer grado y lo que decidirá esta Corte, ya que la competencia se plantea entre el Octavo y el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Respecto de las apelaciones de los acusados Marcelo Rozas López y Roberto León Araya, la petición es que se confirme la incompetencia promovida por el Octavo Juzgado de Garantía ordenando la remisión de los autos al Cuarto Juzgado de Garantía, es decir, no se divisa agravio en la decisión de incompetencia por lo que este recurso será declarado inadmisible”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los acusados Rozas López y León Araya y se REVOCA la resolución de veintiséis de octubre pasado, declarándose que es competente para proseguir el conocimiento de esta causa y de sus anexos el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago”.