Corte Suprema acoge recurso de protección y deja sin efecto ampliación de Mall Sport en Las Condes

La Tercera Sala estableció el actuar arbitrario al autorizar la ampliación del centro comercial, en contravención al plan regulador comunal que asigna al sector un uso preminentemente residencial.

Este lunes, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, por la aprobación del proyecto de ampliación del Mall Sports de Las Condes.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida al autorizar la ampliación del centro comercial. Ello, en contravención al plan regulador comunal que asigna al sector un uso preminentemente residencial.

«La alegación de la titular del anteproyecto cuestionado subyace afirmar que la supresión a la ‘escala básica’, mencionada como condición del equipamiento de clase comercio, permitiría edificar todo tipo de equipamiento comercial, de manera tal que aquella actividad no podría ser considerada como una restricción expresa”, plantea el fallo.

“Pues bien, aquella premisa debe ser descartada, primeramente, por cuanto la adecuada lectura del referido artículo 40 del PRC. La zona U-V posee un uso de tipo preminentemente residencial, y sólo excepcionalmente, faculta la instalación de equipamiento de clase comercial. Por ello, el correcto resguardo del interés colectivo que ha de orientar la labor interpretativa exige sostener que la eventual derogación de la escala excepcionalmente permitida en el PRC arroja como consecuencia la exclusión en la zona en análisis de todo tipo de equipamiento comercial» sostiene.

«Proponer que la eventual derogación permite la edificación y explotación de cualquier clase de establecimiento comercial en una zona preminentemente residencial, sin importar su envergadura, magnitud o escala, implica desconocer absolutamente el interés colectivo, subyugándolo al interés individual, y atentando en contra de la adecuada interacción y convivencia entre los individuos y el medio físico, social y económico que habitan” agrega.

Por ello, se excluye la posibilidad de edificar ya que «su escala se encuentra expresamente prohibida en el instrumento de planificación comunal, o porque todo equipamiento comercial se encuentra prohibido, al operar la derogación de las restricciones de escala mencionadas en el PRC”.

«Por todo lo expuesto, la Resolución Exenta Nº 2.218, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana el 5 de septiembre de 2019 es ilegal. Esto al aplicar el artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a una situación de hecho que no lo permite, afectándose, con ello, el derecho de los recurrentes a la igualdad ante la ley, al haber otorgado a Inmobiliaria y Comercial Mall Sport S.A. un tratamiento diverso al previsto en el ordenamiento jurídico, permitiéndole modificar el entorno de los recurrentes en un sentido perjudicial y generalmente prohibido”, razona la Sala Constitucional.

“Lo antedicho torna innecesario analizar el resto de las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, al ameritar, por su sólo mérito, la adopción de la medida de protección requerida por los recurrentes”, concluye.

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