Corte Suprema confirma fallo que impide a propietarios de departamentos subarrendar por medio de plataformas online

La Tercera Sala del máximo tribunal reiteró el criterio plasmado en fallos anteriores, que considera ilegal ofrecer en arriendo, bajo la modalidad de apart hotel y utilizando plataformas digitales, inmuebles de carácter y destino habitacional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido en contra de los propietarios de departamentos del edificio Futuro Green de Concepción, inmuebles que son puestos en arriendo temporal, por plazos inferiores a 15 días, mediante plataformas en línea.

En la sentencia (causa rol 14.434-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Mario Carroza y los abogados integrantes Enrique Alcalde y María Angélica Benavides– reiteró el criterio plasmado en fallos anteriores, que considera ilegal ofrecer en arriendo, bajo la modalidad de apart hotel y utilizando plataformas digitales, inmuebles de carácter y destino habitacional.

El fallo sostiene que no está reglamentado en nuestro ordenamiento el uso de app como Airbnb y que ella, entonces, no se ajusta a la actividad regulada, típica y homologable de hospedaje turístico a través de hoteles, residenciales, posadas, fondas o pensiones que en su ejercicio como actividad comercial, prevista en el artículo 3 N° 5 del Código de Comercio, se encuentran afectas a una regulación completa y responsable desde el punto de vista tributario, municipal, sanitario, de seguridad y garantía de pasajeros y de protección al consumidor”, plantea el fallo.

La Corte, en la sentencia, recoge la discusión internacional sobre el tema y el impacto de este negocio –propio de una economía colaborativa– que «afecta de manera trascendente el hospedaje turístico formal, lo que ha forzado una legislación de contexto en cada centro urbano que regule su utilización y enfrente este problema dentro de un ámbito de racionalidad».

Sobre el caso concreto, la denuncia contra Futuro Green de Concepción, la Sala Constitucional señala que “queda de manifiesto, no obstante, que los recurridos Condeza y Maceratesi, por intermedio de Inversiones y Asesorías Don Américo Limitada, han ofrecido en arrendamiento, mediante la modalidad de Apart Hotel, unidades del edificio de que se trata, proceder que se contrapone con el carácter y el destino habitacional del mismo, atento a lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad del inmueble que, como se ha visto, establece el destino habitacional exclusivo de los diversos departamentos o unidades y, en consecuencia, no permite el giro de Apart Hotel, que es precisamente la definición que más se ajusta a la oferta de hospedaje estacional de plataformas del estilo Airbnb, la que se puede aplicar a los servicios de arrendamiento generalmente por plazos de días, inferiores a 15, como se dejó establecido en la sentencia recaída los autos Rol N° 20.667-2018 antes analizada”.

 

1 comentario
  1. ANTONIO MARIN dice

    SITUACIÓN SIMILAR ME AFECTA EN BARROS BORGOÑO 41 PROVIDENCIA DONDE FUNCIONAN A TODA MÁQUINA VARIOS PROSTIBULOS QUE HE DENUNCIADO A DOÑA EVELYN Y TODOS LOS CONCEJALES Y ES HACEN LOS LESOS.
    PRÓXIMO LUNES PRESENTO PROTECCIÓN RESPECTIVA ANTE LA DESIDIA DE LA AUTORIDAD.
    INCLUSO ESTÁ LA RESPONSABILIDAD DE IMPUESTOS INTERNOS QUE AUTORIZÓ SU FUNCIONAMIENTO, DONDE SE VULNERA LA LEY DE ALCOHOLES, DROGAS. LAVADO DE DIENRO Y OTRA GABELAS

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