Corte aplica perspectiva de género en fallo por graves violaciones a los DDHH ocurridas en dictadura

Sexta Sala confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que aplicó perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual a seis detenidas en el centro de clandestino, entre 1974 y 1975.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual. Ilícitos cometidos en el centro de detención clandestino conocido como “La Venda Sexy” o “La Discoteque”, ubicado calle Irán, comuna de Macul.

En fallo unánime (causa rol 6.533-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó en lo apelado, la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que aplicó perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual a seis detenidas en el centro de clandestino, entre 1974 y 1975.

En la causa, los agentes Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle fueron condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas: CVGH, LRA, BCBC, SGWJ, CAHP y CMST.

En tanto, Alejandro Francisco Molina Cisternas deberá purgar dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia recurrida, con declaración que se eleva la indemnización a las dos víctimas que apelaron, fijando en $110.000.000 el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a cada una de las demandantes.
La sentencia pudo establecer que la Dirección de Inteligencia Nacional mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.

Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron ‘Venda Sexy’ o ‘La Discoteque’, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como los fueron aquellos conocidos como ‘Londres 38’, ‘Villa Grimaldi’ o ‘Cuartel Terranova’ y también el de ‘José Domingo Cañas’, y se les agregó aquél que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo, decidía su destino final, este fue conocido con el nombre de ‘Cuatro Álamos’, recinto que contaba además en el mismo lugar con un anexo, en el cual a los prisioneros se les mantenía en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país, este lugar fue conocido como ‘Tres Álamos’.

En la sentencia, además, el ministro acusador señaló que los atentados sexuales a los que fueron sometidas las víctimas constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no solo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos, sino que hubo atropellos al desamparo en que se encontraban para así ejecutar las agresiones de violencia sexual sistemáticas, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios, por lo mismo, ellas obligan a este sentenciador a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer.

«En efecto, estándares internacionales abordan el problema de la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género y le reconocen como violaciones a toda la humanidad, llevando a órganos del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos a evidenciar que en nuestro país existen excesivas deficiencias en los tipos penales que sancionan estas conductas asociadas a la violencia de género, es por ello que nuestros legisladores no deben cejar en las correcciones de nuestra normativa, pero en el intertanto esta no se perfeccione creemos que ha de ser la jurisprudencia la que haga su contribución en la consecución de estos fines. Se trata en consecuencia de crímenes o delitos de lesa humanidad, cometidos en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, que intervinieron ejecutando ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil, particularmente en contra de aquellos que se mostraban contrarios al gobierno de la época y sus políticas. La persecución, el hostigamiento y el exterminio de los grupos disidentes, fueron parte de sus prácticas generalizadas’”, concluye el fallo.

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