Justicia rechaza demanda contra el SAG por sacrificar 27 caballos fina sangre

Los equinos fueron ingresados al país y presentaron síntomas de la enfermedad de Muermo, patología altamente contagiosa y sin cura conocida.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización presentada en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por supuesta falta de servicio al sacrificar 27 caballos fina sangre ingresados al país y que presentaron síntomas de la enfermedad de Muermo, patología altamente contagiosa y sin cura conocida.

En la sentencia (causa rol 28.113-2017), la magistrada Patricia Ortiz von Nordenflycht consideró que en la especie no se configura la falta de servicio demandada, al proceder el SAG a sacrificar a los ejemplares como medida de control de la enfermedad animal y en resguardo de la salud pública.

La justicia determinó que se detectó, en más de una oportunidad, la presencia de un resultado positivo para la enfermedad de Muermo, en los exámenes realizados por el laboratorio del SAG, cuyos resultados fueron ratificados, por dos laboratorios internacionales reconocidos, uno francés y otro alemán, este último, de referencia para la OIE.

Sin embargo, de acuerdo al fallo, «no pudo asentarse, fehacientemente en autos, que los caballos sacrificados hayan tenido efectivamente la enfermedad de Muermo, del mismo modo, no ha resultado acreditado en el presente juicio, tampoco, por la actora, en forma cabal e indubitada, que tales equinos hayan estado completamente sanos y exentos de dicha enfermedad, sobre todo, considerando la evidencia científica con la que contaba la demandada, al momento de disponer el sacrifico, existiendo, al menos, una sospecha grave de la existencia de la enfermedad en cuestión”.

Para la Justicia, de todas formas, el SAG evitó «el ingreso de una enfermedad infecto contagiosa, que no tiene cura y que revestía peligro, tanto para la sanidad animal interna, la salud pública de las personas y la economía interna, lo que favorece, incluso, a la propia denunciante”, plantea el fallo.

“Cabe agregar, que no resultaba exigible, de acuerdo a los protocolos, evidencia científica y las normas vigentes al momento de ocurrir los hechos, que la demandada extendiera la cuarentena o requiriera otros exámenes, considerando los resultados de los laboratorios de Europa y, además, la alta peligrosidad de la enfermedad detectada y de los bienes jurídicos protegidos, esto es, la sanidad animal, el comercio interno y la salud pública, que eran de la mayor importancia, incluso, por sobre el derecho de propiedad de la actora”, añade.

Para el tribunal: “(…) tampoco aparece que la demandada haya vulnerado las normas internacionales invocadas por la actora, específicamente, el Código Terrestre de la OIE, dado que conforme dicho cuerpo normativo, se puede controlar la enfermedad de Muermo, como lo hizo el SAG y en el caso de los certificados emitidos por la autoridad de la nación argentina, no hacen referencia alguna a haber controlado tal enfermedad infecto contagiosa, detectada en Chile y confirmada por dos laboratorios de Europa, uno de ellos de referencia para la OIE”.

“Que resultando evidente –prosigue–, en la circunstancia de autos, que no se ha producido una falta de servicio de la demandada, con motivo de la determinación de sacrificar a los equinos de propiedad de la actora, para proteger la sanidad animal, el comercio interno y la salud pública, por tanto, no podrían haberse derivado los perjuicios que ha demandado la actora, ya que se ha actuado conforme a las facultades expresas de que dispone el órgano estatal y corresponder el hecho, a un peligro o riesgo previsible o eventual, en la actividad económica que ejerce la sociedad demandante”.

“Consecuentemente, no puede prosperar la indemnización de perjuicios demandada, por falta de servicio”, colige la jueza.

“Que no obstante lo anterior –ahonda–, apareciendo de los hechos relatados en autos, que la decisión de la demandada se ha sustentado en el interés de la Nación, para utilidad y salubridad públicas, en particular, para la protección de la sanidad animal de los equinos y otras especies susceptibles de contraer Muermo en Chile, para la protección del comercio interno, referido al comercio de caballos y para la protección de la salud pública de las personas, resultando de manifiesto, entonces, que los actos de la demandada, se han enmarcado en la ley y reglamentos de policía sanitaria animal, y en caso alguno, ha resultado arbitraria, debiendo ser la propia actora, quien deba soportar la carga por la pérdida de sus caballos, al no prever, la infección que podrían haber contraído y que se constató científicamente, lo que constituye, además, un riesgo de su propio ejercicio comercial”.

“Consecuentemente y teniendo presente, además, que era deber de la actora cumplir con la normativa sanitaria, para la internación de los caballos sacrificados y que la propia normativa, excluye la posibilidad de indemnizar a la actora, al constatar la presencia de una enfermedad que requirió el sacrificio de los equinos, por tales razonamientos, tampoco cabe acoger la pretensión de responsabilidad sustentada en una presunta y desproporcionada carga pública”, concluye.

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