Las Condes multará a quienes rieguen entre las 10 y las 18 horas

El no cumplimiento será sancionado con una multa de entre 108 mil y 270 ml pesos.

«Menos agua, más conciencia» se llama la campaña que inició Las Condes para cuidar los recursos hídricos debido a que la zona central del país ha vivido en la mayor sequía de la que se tiene registro y, en algunas localidades, el déficit de lluvias supera el 90%.

La Ordenanza de Mantención de Áreas Verdes señala lo siguiente:

1. Del regadío de los árboles y especies vegetales
Artículo 12º.-
Los árboles y especies vegetales en los frentes prediales deberán ser regados a su costa por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que los enfrentan, en frecuencia y cantidad adecuada. No estará permitido el riego con agua potable entre las 10 y las 18 horas, será sancionada con una multa de 2 UTM hasta 5 UTM.

El riego, cualquiera sea su naturaleza, debe considerar la eficiencia en el uso del agua y evitar pérdidas por mal manejo.

Se autorizará, tanto para los desarrollos inmobiliarios, municipales o en iniciativas privadas, el uso de aguas grises para el riego de áreas verdes, para lo cual deberá contar con los manejos y/o tratamientos necesarios.

2. Sanción por mal uso del agua
Artículo 29º.-
Toda fuga o pérdida de agua potable, cualquiera sea su origen y que afecte el espacio público, será sancionada con una multa de 2 UTM hasta 5 UTM por los Juzgados de Policía Local. El juez de policía local, al aplicar la multa, tendrá en consideración la reincidencia del infractor.

En caso que la infracción afectase el área verde, adicionalmente al pago de la multa, el vecino deberá reponer el área o especies afectadas, en las mismas o equivalentes condiciones a las que se encontraban previo a su intervención.

Asimismo, se sancionarán las siguientes conductas:

Prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua;
Negligencia en la reparación inmediata de fugas;
Falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de grifos y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en o hacia la vía pública;
Uso no autorizado de agua de las plazas y parques tales como, lavado de autos, llenado de piscinas o robo para fines particulares.
Manipulación indebida o sin autorización de grifos para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente;

El municipio, además, regará las áreas verdes después de las 22 horas, salvo que cuenten con agua de vertiente y no lo hará los miércoles y domingos. Además, seguirá implementando vegetación sustentable, plantas y especies nativas de bajo consumo hídrico. El parque Araucano, por su parte, ahora cuenta con un gel que retiene el agua para reducir el riesgo en un 50% y el nuevo parque Los Dominicos se regará con agua de vertiente y no potable.

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