Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a trabajador detenido y torturado en recintos de la FACH en 1973

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en 40 millones la indemnización que el fisco debe pagar, por concepto de daño moral a Luis Romo Contreras, quien fue detenido en octubre y diciembre de 1973 en su lugar de trabajo, la empresa Industrias Conserveras Unidas Perlak SA, y trasladado a recintos de la Fuerza Aérea (FACH), donde fue sometido a sesiones de tortura.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) la indemnización que el fisco debe pagar, por concepto de daño moral, a Luis Enrique Romo Contreras, quien fue detenido en octubre y diciembre de 1973 en su lugar de trabajo, la empresa Industrias Conserveras Unidas Perlak SA, y trasladado a recintos de la Fuerza Aérea (FACH), donde fue sometido a sesiones de tortura.

En fallo unánime (causa rol 2.475-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Ana María Osorio y el ministro Enrique Durán– estableció el monto de la indemnización, teniendo especialmente presente los asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares.

“Que esta Corte avaluará prudencialmente el pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, teniendo en consideración para ello, la edad del demandante a la época en que fue detenido y torturado por agentes del Estado; las circunstancias que rodearon este hecho; la duración y gravedad de los padecimientos físicos, los que respecto del actor se extendieron durante veintidós días, considerando los dos episodios de detención; la envergadura de los sufrimientos emocionales que le fueron provocados; y especialmente los montos judicialmente asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), suma que reajustada en la forma que estatuye el considerando Décimo Octavo del fallo que se revisa, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, sostiene el fallo.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-17.841-2019, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas”, ordena.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.