Corte de Santiago confirma multa a clínica por condicionar atención de urgencia a suscripción de pagaré

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la multa por 700 UTM aplicada a la clínica Avansalud por condicionar la atención de urgencia a la suscripción de un pagaré.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 700 UTM aplicada a la clínica Avansalud por condicionar la atención de urgencia de un paciente a la suscripción de un pagaré.

En fallo unánime (causa rol 122-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– rechazó el recurso de reclamación, tras establecer que la sanción impuesta por la autoridad fiscalizadora se encuentra ajustada a derecho.

“Que, en relación al fundamento principal de la reclamante en orden a que existe una grave confusión conceptual que llevó a la autoridad administrativa a concluir que existía una infracción inexistente, ya que por el solo hecho de existir la constitución de una garantía durante la atención médica del paciente, ella no sería prueba absoluta de que la atención del referido paciente fue condicionada, cabe hacer mención que el artículo 121 del DFL 1/2005, preceptúa que: les corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, consignando en su literal ‘11’ del citado artículo 121: ‘Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 bis; 141, incisos penúltimo y final; 141 bis; 173, incisos séptimo y octavo, y 173 bis, y sancionar su infracción.’”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “En el inciso siguiente estatuye que ‘La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales’. Luego en el último párrafo del referido numeral ‘11’ prescribe que ‘Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en este numeral, la Superintendencia deberá implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que sobre esta materia se formulen’”.

“A su respecto –continúa–, el mencionado inciso 7° del artículo 173 del DFL 1/2005 señala que ‘… en las situaciones Ley N° 19.650 indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención…’”.

“En consonancia con lo anterior, el artículo 141 inciso penúltimo del mentado DFL 1/2005 es claro al regular que ‘… en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el presente Libro y en el Libro I de esta Ley. Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención. El Ministerio de Salud determinará por reglamento las condiciones generales y las circunstancias bajo las cuales una atención o conjunto de atenciones será considerada de emergencia o urgencia’”, reproduce el fallo.

Normas que, para el tribunal, permiten establecer que: “(…) la recurrida cuenta con las facultades para instruir procesos sancionatorios en contra de los prestadores de salud que infrinjan la normas mencionadas precedentemente, como aconteció en la especie, además que el conocimiento de la condición de salud de urgencia vital del paciente fue previo a la exigencia de un pagaré, siendo la propia Clínica reclamante la que determinó la condición de urgencia vital a través de la vía legal para registrarla tal como consta en la documentación acompañada”.

“Que, acorde con lo señalado en las motivaciones precedentes, es claro que la Clínica reclamante incurrió en las infracciones que se le atribuyeron en los cargos formulados, los que están debidamente fundados, además de reconocidos en su base, por cuanto exigió un instrumento financiero (pagaré) para garantizar el pago o condicionar la atención de un paciente determinado”, concluye.

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