Corte Suprema confirma fallo que condenó a agentes del Comando Conjunto por secuestros calificados

En fallo unánime, máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a dos agentes que integraron el denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a dos agentes que integraron el denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera. Ilícitos perpetrados en distintas fechas, entre diciembre de 1975 y julio de 1976, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 18.762-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Diego Simpértigue y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia que condenó a Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro calificado de Sánchez Cornejo, perpetrado el 17 de diciembre de 1975; Weibel Navarrete (29 de marzo de 1976) y Turiel Palomera (15 de julio de 1976).

En tanto, Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberá cumplir 5 años y un día de presidio, en calidad de coautor del secuestro calificado de Weibel Navarrete.

En la sentencia, el máximo tribunal desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó aplicar la media prescripción a los exagentes condenados como autores de crímenes de lesa humanidad.

Comando conjunto

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
«a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada por agentes pertenecientes a la dirección de inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de Carabineros. DICAR, Armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas;

b) que, para la represión operativa, el denominado Comando Conjunto utilizó recintos secretos de detención, como la Casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos estos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como ‘Remo Cero’, operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, denominándosele La Firma hasta fines del año 1976, recintos en que los prisioneros eran mantenidos vendados y eran interrogados bajo apremios ilegítimos.

c) Que, el 17/12/1975 Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N°2 en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido a Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro.

d) Que, el 29/03/1976, en circunstancias que José Weibel Navarrete viajaba en el bus 9046 del recorrido Américo Vespucio, patente SL-45, en compañía de su cónyuge y 2 hijos menores, agentes del denominado Comando Conjunto interceptaron y abordaron dicho bus, y aprovechando un alboroto por un presunto robo lo bajaron a la fuerza, subiéndolo a un vehículo que lo trasladó al recinto de detención La Firma, también se le mantuvo en la Casa de solteros de los conscriptos de FACH, agentes del Comando Conjunto, en Bellavista N° 125, de allí fue sacado por los jefes de los grupos operativos, ignorándose su destino final.

e) Que, en la tarde del día 30/10/1975, alrededor de las 18:30, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes los sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo. (SIC) Alrededor de las 23:30 de ese mismo día, unos ocho individuos de civil, portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un clóset; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el clóset en que se ocultaran armas o documentos, al no encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, ignorándose su paradero.

f) Que, en la madrugada del día 31/10/1975, entre las 3:00 y 4:00 horas, fue detenido en su domicilio de Puerto Aysén, sitio 155, población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en 3 vehículos y, en aquel lugar fueron encontradas armas de fuego, ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en Remo Cero, lugar donde fue interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho comando, fechada el 04/11/1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02/11/1975, ignorándose el destino final de ambos.

g) Que, el día 15/07/1976, a las 8:00 horas, salió de su domicilio junto a su esposa, el miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, aquella para ir a su trabajo y este para realizar diferentes trámites. Ese día retiró ropa de una tintorería en Calle Merced, entre Ahumada y Bandera, y también dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, desde donde se pierde su rastro.
Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes Comunistas Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15/07/1976”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia, no recurrida, que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.520.000.000 (mil quinientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas.

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