12° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a adolescente violada por militares en 1974

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a víctima que, con solo 16 años de edad, fue detenida por grupo de militares en la vía pública en 1974, quienes la trasladaron al Regimiento de Telecomunicaciones, ubicado entonces en la calle Antonio Varas, comuna de Providencia, lugar donde fue violada.

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral, a víctima que, con solo 16 años de edad, fue detenida por grupo de militares en la vía pública en 1974, quienes la trasladaron al Regimiento de Telecomunicaciones, ubicado entonces en la calle Antonio Varas, comuna de Providencia, lugar donde fue violada durante toda la noche. En la mañana del día siguiente, la menor fue amenazada con una pistola en la cabeza para que no dijera nada y echada a la calle.

En la sentencia, la magistrada María Soledad Gutiérrez Bermedo rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco en el escrito de contestación, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado.

“Que, de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral, entendido este como un detrimento que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a un individuo, habrá de decirse que, en la especie y como ya se ha dicho, se ha acreditado suficientemente que la demandante fue víctima de privación de libertad y violación grupal a manos de agentes del Estado, luego del quiebre institucional acaecido en Chile en septiembre de 1973, lo que es bastante para haber generado en aquella secuelas como las descritas por los testigos que depusieron autos, suponiendo todo esto una inconmensurable aflicción tanto espiritual como física experimentada por la demandante, difícilmente superable por el mero transcurso del tiempo, y que es consecuencial a un sistemático actuar despiadado llevado a cabo por agentes del Estado”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) el hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandado, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que este se produjo al verse la demandante sometida a una detención arbitraria y violada por 19 militares, durante la noche que duró su detención. De esta manera, los hechos en que incurrieron agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por la demandante, encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarlo”.

“Que, en relación con el quantum indemnizatorio, cabe tener presente que el demandado, mediante oficio remitido a este tribunal por el Instituto de Previsión Social, acreditó que la actora ha sido beneficiaria de pensiones pecuniarias por parte del Estado, en virtud de las denominadas ‘leyes de reparación’, por un total de $28.407.577, alcanzando la pensión mensual la suma de $189.552. Debido a ello, y teniendo presente lo ya consignado en el considerando Undécimo, la suma que con motivo de esta sentencia se concederá al demandante a título de daño moral se fijará en la suma de $100.000.000”, concluye.

Revisa la sentencia aquí.

 

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