Justicia condena a dos penas de 20 años de presidio a autor envío y colocación de artefactos explosivo y homicidios frustrados

Apodado el "lobo solitario", Camilo Eduardo Gajardo Escalona deberá estar preso más de 40 años, entre otros delitos, por el atentado contra el expresidente de Codelco, Óscar, Landerretche.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 19 de octubre– a Camilo Eduardo Gajardo Escalona a dos penas únicas de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumado de envío de encomienda explosiva y colocación de artefactos explosivos; y dos delitos frustrados de homicidio calificado, respectivamente. Ilícitos cometidos entre enero de 2017 y mayo de 2019, en diversas comunas de la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 303.2021), el tribunal –integrado por los magistrados Flavia Donoso Parada (presidenta), Renato Javier Pinilla Garrido (redactor) y Gabriela Carreño Barros– aplicó, además, a Gajardo Escalona las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, Gajardo Escalona deberá purgar la pena única de 5 años y un día de presidio, accesorias legales, como autor de tres delitos de lesiones graves; y cuatro delitos de lesiones menos graves. Perpetrados en enero de 2019, en las comunas de Providencia y La Reina, respectivamente.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11:20 horas del 12 de enero de 2017, “Gajardo Escalona concurrió hasta la sucursal de la empresa Chilexpress, ubicada en la avenida Santa Rosa N° 5320, comuna de San Joaquín, lugar en el que contrató el servicio de correo con la finalidad de enviar una encomienda dirigida a la persona de Óscar Manuel Landerretche Moreno, con domicilio en calle Reina Victoria N°6594, comuna de La Reina.

Dicha encomienda, consistente en un artefacto explosivo de fabricación artesanal, fue entregada en el domicilio antes señalado, alrededor de las 13:30 horas del día 13 de enero del mismo año, siendo recibida por la trabajadora de casa particular doña Catalina de la Cruz Jofré Oyarzo, quien la dejó en la dependencia utilizada como escritorio por el destinatario antes aludido.

Alrededor de las 17:30 horas del mismo día, una vez llegado a su domicilio, Óscar Landerretche Moreno se dirigió con la encomienda a la cocina del inmueble, donde procedió a abrir el paquete, produciéndose la activación del artefacto explosivo que iba en su interior, que estaba conformado por dos tubos cilíndricos de metal cerrados en sus extremos y unidos entre sí, conteniendo como explosivo una mezcla extraída de cabezas de fósforo de seguridad junto a tornillos a modo de metralla, con un sistema de activación de tipo eléctrico, provocándole lesiones de carácter graves al mencionado Landerretche Moreno, y leves a doña Catalina de la Cruz Jofré Oyarzo, a la menor de tres años de iniciales M.L.L.M., y a doña María de la Luz Baudelia Vera Vera, según diagnóstico médico”.

El segundo hecho acreditado se registró alrededor de las 11:50 horas del 13 de abril de 2018, ocasión en la que “Camilo Eduardo Gajardo Escalona colocó en una banca instalada en la vía pública, frente a la Universidad Católica Silva Henríquez, ubicada en General Jofré 462, comuna de Santiago, un artefacto explosivo de fabricación artesanal que fue desactivado por personal de Carabineros”.

En tanto, aproximadamente a las 11:30 horas del 4 de enero de 2019, “Camilo Eduardo Gajardo Escalona colocó y activó en un paradero de locomoción colectiva ubicado en avenida Vicuña Mackenna frente al N° 186, comuna de Providencia, un artefacto explosivo de fabricación artesanal consistente en un contenedor metálico cilíndrico, cuyo contenido explosivo correspondía a pólvora negra, con un sistema de activación eléctrico y un mecanismo de tracción manual que mantenía escrita la palabra TIRE, todo oculto al interior de un sobre de papel que tenía una leyenda manuscrita que decía: ‘Feliz Año Nuevo 2019’.

Siendo aproximadamente las 11:50 horas, el artefacto explosivo fue manipulado por Rolando Olivar Torres Parra, lo que provocó su detonación resultando con lesiones leves junto a Orestes Jesús Hernández Díaz, en tanto que Magaly del Carmen Valle Brito, Celia Roxana Farías Cortés y Jorge Eduardo Rojas Jiménez, resultaron con lesiones graves, según diagnóstico médico”.

Finalmente, el tribunal dio por establecido que: “(…) en horas de la noche del 5 de mayo del 2019, en la vía pública, sector del cuadrante norponiente de la intersección de avenida Santa Rosa con la caletera del Acceso Sur a Santiago, comuna de San Bernardo, personal especializado de Carabineros de Chile desactivó un artefacto explosivo de fabricación artesanal, objeto que fue colocado en dicho lugar por Camilo Eduardo Gajardo Escalona, y cuyo destinatario era el entonces Presidente de Metro S.A. don Louis de Grange Concha”.

Absoluciones

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, del acusado Gajardo Escalona de los cargos formulados en su contra por el querellante particular Codelco Chile, “que le atribuían autoría en los supuestos delitos de carácter terrorista descritos en su acusación, con excepción de los delitos de lesiones menos graves contenidos en el mismo libelo, conforme se indicó en el motivo cuadragésimo séptimo, y lo que se señalará en la letra F de esta parte resolutiva”.

Por el mismo motivo, se absolvió al acusado “(…) de los cargos que le fueran formulados como autor directo del delito de colocación y activación de artefacto incendiario, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso primero de la ley 17.798, cometido el 28 de septiembre de 2017 en la comuna de La Reina, y del delito de colocación y activación de artefacto explosivo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso primero de la misma ley, perpetrado el 7 de septiembre del 2018 en la comuna de La Pintana”.

Finalmente, Camilo Eduardo Gajardo Escalona resultó absuelto “de los cargos formulados en cuanto autor de tentativa de homicidio calificado en la persona de Louis de Grange Concha, presuntamente cometido el 5 de mayo del 2019 en la comuna de San Bernardo; del delito frustrado de homicidio calificado que se habría perpetrado en Santiago el 13 de abril del 2018; del delito frustrado de homicidio calificado de Joaquín Martínez Borbalán cometido el 7 de septiembre del 2018 en la comuna de La Pintana, y del delito de daños que se habría cometido en la comuna de La Reina el 13 de enero del 2017”.

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