Casi 3 mil denuncias por acoso laboral ha recibido la Dirección del Trabajo

Dos tercios de ellas han sido presentadas por mujeres, mayoritariamente en los sectores del comercio, enseñanza y servicios.

Un total de 2.827 denuncias por acoso laboral han sido presentadas ante la Dirección del Trabajo (DT) desde enero del año 2021 y septiembre de 2022.

El servicio fiscalizador divulgó un informe sobre este nocivo fenómeno que vulnera los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras.

El acoso laboral es toda conducta agresiva u hostigosa, ejercida en forma reiterada por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que signifique para los afectados o afectadas menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Es del tipo vertical si es cometido por el empleador u horizontal si el responsable es un par del afectado.

Denuncias

El reporte de la DT señala que durante el año 2021 fueron presentadas 1.560 denuncias y otras 1.267 entre enero y septiembre de este año. El 64% de las denuncias fue interpuesto por mujeres y el 36% por hombres. Los tres acosos más frecuentes afectaron la integridad psíquica, la honra de la persona y su familia y la integridad física de los y las perjudicadas.

En un desglose territorial, la Región Metropolitana lidera el ranking de denuncias, concentrando el 29,2% de ellas, seguida por las regiones de Antofagasta (12,2%), Valparaíso (10,2%), Maule (8,6%) y O’Higgins (5,6%). En el otro extremo del escalafón se sitúan Aysén (1,2%), Los Ríos (1,4%), Arica y Parinacota (1,6%), Ñuble (2,5%) y Coquimbo (3,0%).

El jefe del Departamento de Estudios de la DT, Gonzalo Tassara, señaló que “el acoso laboral es una de las conductas negativas más graves en el mundo del trabajo porque atropella los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras. No por estar en una situación de subordinación y dependencia dentro de una empresa los trabajadores pierden su calidad de ciudadanos. Por ello su dignidad síquica y física debe respetarse siempre, y quien se sienta afectado o afectada puede interponer su denuncia ante la Dirección del Trabajo, ya sea directamente en nuestras inspecciones o bien en nuestro sitio web www.direcciondeltrabajo.cl”.

Fiscalizaciones

En este ámbito, la DT realizó en el período citado un total de 2.737 fiscalizaciones con el fin de constatar las denuncias de acoso laboral y procurar una mediación reparadora o, de no resultar esta, llevar la denuncia ante los tribunales bajo el procedimiento de tutela laboral.

Respecto de las empresas fiscalizadas por estas denuncias, la distribución se enmarca en las siguientes ramas de actividad económica: comercio encabeza la lista con el 16,4% de las fiscalizaciones, seguida por la enseñanza (10,7%), actividades de servicios administrativos y de apoyo (9,3%), otras actividades de servicios (8,8%), industria manufacturera (7,3%), actividades de atención de la salud humana y de asistencia social (5,5%) y actividades de alojamiento y de servicio de comidas (4,4%).

Procedimiento de denuncia

Según las instrucciones de la DT, la evaluación de admisibilidad de la denuncia de derechos fundamentales -entre los cuales el acoso laboral es una de sus principales vulneraciones- implica analizar diversos criterios.

Entre otros, que esté vigente el plazo para interponer la denuncia (60 días desde ocurridos los hechos); que los hechos denunciados den cuenta efectivamente de una posible vulneración de los derechos protegidos y que se encuentran establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo; que no exista otro juicio pendiente que tenga por fundamento los mismos hechos que se denuncian y que no se haya despedido al trabajador o trabajadora como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia. En este último caso, el único que puede denunciar ante los tribunales de justicia es el mismo trabajador o trabajadora afectado.

Si el acoso laboral es ejercido por el empleador, el trabajador o trabajadora puede acudir directamente a la justicia o ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales ante la Inspección del Trabajo, la que evaluará la admisibilidad de la denuncia para luego fiscalizar y, eventualmente, llevar el caso a los tribunales bajo el procedimiento de tutela laboral.

Si el acosador o acosadora está al mismo nivel del afectado o afectada, esta debe reclamar por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja, para que el empleador adopte medidas eficaces para proteger su vida y salud, conforme al deber de protección dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Si la empresa no adopta ninguna medida para poner fin al acoso, corresponde interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo, a fin de que se dé inicio al procedimiento de investigación por vulneración de derechos fundamentales. De constatarse indicios de la vulneración denunciada las partes serán citadas a una instancia de mediación obligatoria. De no prosperar esta instancia, la Inspección debe presentar el caso ante los tribunales competentes.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.