Corte de Santiago rebaja monto de indemnización a funcionario de la Corfo torturado por militares en 1973

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada fijó en $75.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Gustavo Muñoz López, funcionario de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo y torturado por efectivos militares en el Ministerio de Defensa, Estadio Chile y Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Gustavo Muñoz López, funcionario de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) a la época de los hechos, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo y torturado por efectivos militares en el Ministerio de Defensa, Estadio Chile y Estadio Nacional.

En fallo unánime (causa rol 6.871-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Matías de la Noi, la ministra Soledad Orellana y el abogado Claudio García– confirmó la resolución de primer grado, con declaración que se rebaja prudencialmente el monto indemnizatorio a una cifra más acorde al daño causado y al asignado en casos similares.

“Que en lo que respecta a la alegación de la recurrente que el monto de la indemnización por daño moral resulta excesivo, en consideración a los montos fijados por la jurisprudencia, y teniendo además, en consideración que el demandante ha recibido y continúa recibiendo montos de reparación por parte del Estado de Chile, solicitando en subsidio de las alegaciones precedentes, y en el evento que se decida confirmar la sentencia de primer grado, que se rebaje sustancialmente la suma otorgada, esta Corte hace presente lo siguiente:

a) Que como señaló el tribunal de primera instancia en el considerando Décimo Quinto de la sentencia recurrida, en cuanto a los montos fijados por la jurisprudencia, ‘que rige para todos los tribunales del país el principio de independencia, que el hecho de citar jurisprudencia en un fallo tiene por objeto simplemente reforzar los fundamentos que se plantean en cada sentencia individualmente…’,

b) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, inciso 2° del Código Civil ‘Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo razonado, esta Corte estima que el monto que prudencialmente debe fijarse, por este concepto, es la suma de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), con los reajustes fijados en el motivo Décimo noveno del fallo que se revisa”.

Por tanto, se resuelve: “Que se confirma la sentencia apelada fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez subrogante del 20° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce la indemnización por daño moral a la suma de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), con los reajustes fijados en el considerando Décimo noveno de dicha sentencia; sin costas, al estimar que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar”.

Decisión acordada con la prevención del ministro De la Noi, quien  estuvo por fijar el monto de la indemnización en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por estimar, prudencialmente, que esta cantidad se ajusta de mejor manera a la naturaleza y entidad de los hechos y del daño sufrido por el demandante.

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